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Proceso penal: conoce los 7 cambios más importantes que buscan su celeridad

Proceso penal: conoce los 7 cambios más importantes que buscan su celeridad

Desde precisiones sobre la audiencia de presentación de cargos hasta aplicación de la terminación anticipada en la audiencia de prisión preventiva. El Decreto Legislativo N° 1206 ha traído cambios sustanciales al Código de Procedimientos Penales y a la Ley del Proceso Penal Sumario.

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de septiembre 2015

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Una de las principales (y lamentables) características del proceso penal en nuestro país es su excesiva demora. En el caso de los procesos que aún se tramitan con el Código de Procedimientos Penales de 1940, esta situación es mayor, debido principalmente a la estructura inquisitiva del proceso, el cual hace que sea excesivamente formalista y con pocos espacios  para la oralidad.

Para intentar  subsanar esta problemática, se ha publicado en el diario oficial el Decreto Legislativo N° 1206 (22/09/2015), que establece medidas para dotar de eficacia a los procesos penales regulados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y la Ley sobre el Proceso Penal Sumario, Decreto Legislativo N° 124.

Dicha norma, que entrará en vigencia dentro de 60 días, ha modificado los artículos 49, 72, 77, 202 y 204 e incorporado los artículos 77-A, 77-B, 121-A y 285-B al Código de Procedimientos Penales. Asimismo, ha modificado los artículos 3, 4 y 5 de Decreto Legislativo N° 124. En esta nota te presentamos los siete aspectos más importantes de este reciente decreto legislativo.

1. Cambios en la audiencia de presentación de cargos

El artículo 77 de Código de Procedimientos Penales ha sufrido un dramático cambio. El nuevo texto prevé una descripción mucho más detallada de la audiencia de presentación de cargos, en donde se precisan los plazos con los que cuentan el fiscal y el juez para resolver la apertura de instrucción o atender los eventuales inconvenientes que se presenten en esta etapa del proceso.

Sobre el particular, se establece, entre otras cosas, que la audiencia se celebrará en la fecha fijada por el juzgador, previa solicitud escrita del Ministerio Público, dentro de los cinco días hábiles siguientes. En dicha audiencia se realizará el control de legalidad de la imputación y la existencia de indicios suficientes, además de la individualización del autor y/o partícipes. Finalizada la audiencia el juez dicta la resolución correspondiente, mas puede suspenderla por 48 horas en casos complejos.

2. Aplicación de la terminación anticipada durante la audiencia de prisión preventiva

Luego de impuesta la prisión preventiva pero antes de discutir su duración, en esa misma audiencia el juzgador debe instar a las partes a arribar a un acuerdo de terminación anticipada. Así lo establece el nuevo artículo 77-B del Código de Procedimientos Penales.

Sobre el particular, tanto a nivel jurisprudencial como doctrinario, se ha discutido si la audiencia de prisión preventiva es el momento idóneo para discutir una terminación anticipada dada la situación adversa que afronta el procesado que tiene ya una prisión preventiva segura en su contra. No obstante, el legislador ha optado por permitir este acuerdo en esta fase del proceso.

3. Ya no podrá declararse como complejos los procesos contra bandas u organizaciones criminales

Se excluye como causa de la complejidad de un caso el hecho que se trate de bandas u organizaciones vinculadas al crimen.

Por ello, el nuevo texto del inciso 6 del artículo 202 del Código de Procedimientos Penales ahora establece que para que el juez declare la complejidad deberá observarse lo siguiente: a) el proceso deberá requerir la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprender la investigación de numerosos delitos; c) involucrar una cantidad importante de imputados y agraviados; d) demande la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) se necesite realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucre llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; y, g) se deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.

4.Causales para declarar no ha lugar a la apertura de la instrucción

Una de las principales incorporaciones son las causales para declarar no ha lugar a la apertura de instrucción; algo que no se encontraba anteriormente regulado en el Código de Procedimientos Penales.

De este modo, el juzgador puede tomar esta decisión cuando el hecho i) no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, o ii) no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; asimismo, cuando iii) la acción penal se ha extinguido, o cuando iv) no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya indicios mínimos que vinculen al imputado con el hecho delictivo. Así queda establecido en el recién incorporado artículo 77-A del citado código.

5. Nuevas funciones de las Salas Superiores en la prórroga del plazo de instrucción

Las salas superiores penales tendrán un mayor protagonismo en la fase de instrucción. Ello se debe a que ahora tendrán el deber de aprobar o desaprobar las prórrogas de plazo de instrucción realizadas por el juez tanto para casos simples como complejos. Asimismo, en este último caso, también deberán confirmar la complejidad de un proceso.

Con relación a los plazos de la instrucción, se mantiene el previsto para los procesos simples pero, en lugar de cuatro meses, se precisa que será de 120 días naturales prorrogables por 60 días. Por su parte, los procesos complejos seguirán con un plazo de ocho meses, pero a diferencia del texto anterior, que establecía que eran improrrogables, ahora se prevé un plazo de cuatro meses de prórroga. Así ha quedado redactado el nuevo texto del artículo 202 del Código de Procedimientos Penales

6. Nuevas reglas para la contumacia y ausencia

Se ha establecido normas específicas aplicables a la contumacia y ausencia. Así, se prevé que se declarará la contumacia cuando, iniciada la instrucción: a) de lo actuado se evidencie que, no obstante tener conocimiento de que es requerido, el procesado no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales; b) fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido o preso; c) no obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión; y, d) se ausente, sin autorización, del lugar de su residencia o del asignado para residir.

Por su parte, se establece que la declaración de ausencia por parte del juez solo procederá cuando se ignore el paradero del procesado y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso. Para ello, se ha incorporado el artículo 121-A al Código de Procedimientos Penales.

7. Citaciones para la audiencia de lectura de sentencia

Se ha establecido que en la citación para la lectura de sentencia deberá consignarse que el acto es público e inaplazable, y que se llevará a cabo con los que concurran al mismo. Así se prevé en el incorporado artículo 285-B del Código de Procedimientos Penales

Sobre este particular, se establece, además, que en los procesos sumarios y ordinarios, la citación se realizará en el último domicilio procesal señalado por las partes y, además, al acusado en su domicilio real señalado. En los procesos ordinarios, la citación se realizará a los sujetos procesales concurrentes a la última audiencia en que se declaró cerrado el debate, y, de ser sentencia absolutoria, será leída en acto público con quienes concurran.

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