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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 resolvió que el presidente Ollanta Humala infringió el principio de neutralidad electoral amparado en la Ley Orgánica de Elecciones. Y es que, el JEE seleccionó 13 declaraciones del mandatario, a través de los medios de comunicación, en contra de los candidatos electorales o líderes políticos en el marco del proceso electoral para la elección del Presidente, Congresistas de la República y de los representantes ante el Parlamento Andino 2016.
En la resolución N° 001-2015-JEE-LC1/JNE, el JEE exhorta además a todos los funcionarios de la administración pública a cumplir con el principio de neutralidad a fin de actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, considerando que se atraviesa un año electoral.
Por último, este tipo de infracción cometida por funcionarios públicos en sancionada penalmente; sin embargo, el JEE alertó de la existencia de vacíos en la legislación electoral, debido a que Ollanta Humala, en su condición de Presidente de la República, solo puede ser acusado penalmente por traición a la patria, impedir elecciones electorales, disolver el Congreso —salvo en lo previsto por el art. 134 de la Constitución—, impedir su reunión o funcionamiento, o del JNE y otros organismos electorales.
Por lo tanto, solicita al Congreso de la República a legislar en relación a las infracciones y las sanciones en las que incurren los funcionarios y autoridades políticas que no postulan a la reelección.
1284922 by La Ley