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Será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, el que realiza contra una persona actos no consentidos de naturaleza o connotación sexual, a través de una conducta física, verbal o no verbal, entre otros, comentarios, gestos obscenos, tocamientos indebidos, roces corporales.
La misma pena recibirá quien realiza actos de vigilancia, de seguimiento, de hostigamiento o de observación permanente; o lo ejecuta mediante objetos, escritos, imágenes o audios, afectando la dignidad o el patrimonio, los derechos fundamentales como la libertad, la integridad, capaz de generar en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.
Esta es la propuesta contenida en el Proyecto de ley N° 2901/2017-CR presentado el 21 de mayo de 2018 ante el Congreso de la República.
Asimismo, se establecen los supuestos agravantes en la conducta delictiva del acoso sexual, que impone una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; además, las circunstancias previstas en las que el juez impondrá la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal, así como los artículo 75 y 77 del Código de Niños y adolescentes.
Finalmente, se propone la creación del Plan Bicentenario para erradicar el acoso sexual, como una herramienta transversal de aplicación obligatoria en todos los sectores involucrados para luchar contra este tipo de violencia y erradicarla del país.
En la exposición de motivos del proyecto se señala que, a través de este tipo penal se busca responder oportunamente ante los casos que, sin llegar a producirse necesariamente la intención de causar daño (amenaza), o el uso directo de la violencia para afectar la libertad de la víctima (coacción), o llegar al punto de infringir lesión sobre la integridad física (lesiones), generan perjuicio a las personas (víctimas) en contra de sus principales derechos humanos.
Ud. puede descargar el proyecto de ley aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:
PL02901-2017-CR by La Ley on Scribd