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Se han realizado modificaciones a diversos artículos del Código Penal. Esto a fin de ampliar la pena de inhabilitación principal por la comisión de delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo, con el objeto de impedir que las peronas condenadas por tales delitos presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo N° 1367, norma que ha modificado los artículos 38, 69, 296 y 296-A del Código Penal, y publicado el domingo 29 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano.
¿Cuáles son los cambios que ha sufrido el Código Penal?
1. Duración de la inhabilitación principal (art. 38)
Se ha previsto que la inhabilitación principal también se extienda de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 (que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio); los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106 (Ley Penal contra el lavado de activos); así como los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297 del Código Penal.
En los supuestos del párrafo anterior, la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.
En el caso de los delitos contemplados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, la inhabilitación también será perpetua cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.”
2. Rehabilitación automática (art. 69)
Se ha determinado que esta no opere no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, en cuyo caso la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó a condena luego de transcurridos veinte años conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal.
3. Promoción o favorecimiento al Tráfico ilícito de drogas y otros (art. 296)
En todos los supuestos que contempla dicho artículo, se ha dispuesto incluir la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
4. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (art. 296-A)
En relación al segundo supuesto del artículo 296-A, se ha establecido incoporar como sanción, la inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 1) y 2). Asimismo, se ha incluido como medida la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), contra aquel que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.
Del mismo modo, se han modificado los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106. Así, respecto al artículo 1, actos de conversión y transferencia, artículo 2, actos de ocultamiento y tenencia, y artículo 3, transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito, se ha previsto incorporar la pena de inhabilitación de conformidad a los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.
Por último, se modificó el artículo 4-A del Decreto Ley, sobre financiamiento del terrorismo. En tal sentido, en el primer supuesto del artículo, se ha establecido la inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.
Ud. puede descargar el decreto legislativo aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:
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