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La responsabilidad penal de un premier de papel

La responsabilidad penal de un premier de papel

A pocas semanas de la presentación del gabinete de René Cornejo en el Congreso, el debate sobre la figura de Nadine Heredia sigue marcando la agenda política. Más allá de la polémica, las posturas enfrentadas obvian la responsabilidad de los verdaderos miembros del gabinete. Incluso el premier estaría cometiendo el delito de incumplimiento de deberes funcionales. Esta es la cronología de ese delito.

Por Redacción Laley.pe

domingo 9 de marzo 2014

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[Img #3196](Fuente fotografía: La Primera).

En esa misma presentación, el recientemente nombrado presidente del Consejo de Ministros, René Cornejo, deberá obtener el voto de confianza del parlamento. Todo su gabinete, en realidad. No parece una tarea sencilla, especialmente si se tiene en cuenta que tanto el fujimorismo como Concertación Parlamentaria han anticipado que votarán en su contra. 

A sus votos (42) podrían sumarse los de PPC-APP y los de Acción Popular-Frente Amplio. En palabras del congresista Mesías Guevara, perteneciente a esta última bancada, el gabinete Cornejo no representa una novedad con respecto a otros gabinetes y “para ganar la confianza deben mostrar independencia ante intereses subalternos que están siendo orientados bajo la dupla Nadine-Castilla”. 
El congresista Luis Galarreta (PPC-APP), por su parte, considera que “hace cuatro meses pidieron que le demos confianza y mira cómo acabó. A estas alturas creo que hay argumentos desde el punto de vista principista para no dar el voto confianza”. 
En aquella votación a la que hace referencia Galarreta, César Villanueva obtuvo 74 votos a favor, cifra que hoy se vislumbra inalcanzable. Los 90 votos con los que el gabinete de Salomón Lerner obtuvo la confianza suenan ya a reliquia del pasado. ¿Qué ha pasado en el intervalo? ¿En realidad todo se reduce al papel de Nadine? 
Un protagonismo creciente 
La sospecha siempre estuvo ahí, desde prácticamente el inicio del mandato del presidente Ollanta Humala. Su esposa, Nadine Heredia, no iba a ser una Primera Dama cualquiera. No en vano, era la cofundadora del Partido Nacionalista –hoy es su presidenta–. Quería mandar. Su protagonismo no era sino una consecuencia de este aspecto. En cualquier caso, las suspicacias eran, al principio, eso, suspicacias.
[Img #3197](Fuente fotografía: Peru.com).
Hasta que apareció en la agenda la posible compra, por parte del Estado, de la refinería de La Pampilla. En ese momento, la mayoría de medios levantó las declaraciones de Nadine, en las que esta aseguraba que “si los números no demuestran que la compra de Repsol es beneficiosa, simplemente no va”. Olvidaron citar, sin embargo, la parte inicial de la frase, que anteponía que “lo que ha señalado el presidente y el ministro de Energía y Minas es que hay una intención del Gobierno, pero que si…”. Falsa alarma, la Primera Dama todavía se preocupaba en guardarse las espaldas. 
No obstante, el contexto en el que se desarrollaron esas declaraciones recordaba demasiado a otros acontecimientos. La escena modelo es la siguiente: ante la inauguración de una obra o programa social, la Primera Dama viaja a la región correspondiente, acompañada de uno o dos ministros. Ya en el acto protocolar, ejerce un protagonismo indiscutible. Toma el micrófono y arenga al público presente. Después, declara ante los medios, ya sea sobre un tema de coyuntura o del programa mismo. El ministro que la acompaña, sonríe a su lado, en un marcado segundo plano. Asiente, no habla. Es un invitado. 
Así se produjo en el caso del sueldo mínimo. Tras titubear unos instantes ante la pregunta de la periodista, Heredia contestó decidida: “no está en discusión aumento del salario mínimo». La frontera ya se había roto, ya no se trataba de una opinión o una cita sobre lo que el presidente había dicho. No, ahora era ella quien actuaba como vocera del gobierno. Villanueva, desautorizado, decidiría renunciar a su cargo aquella misma tarde, “por la intromisión de Nadine Heredia”.
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Se sumaba así al mencionado Lerner –quien hace pocos días declaró que esa última actuación de Nadine confirma que cogobierna con Humala–, a Juan Jiménez y a Óscar Valdés. Este último, por cierto, ha recordado en diferentes entrevistas que, durante su mandato, incluso tuvo que prohibir a los ministros conversar con la Primera Dama. La decisión llegó como consecuencia de un episodio que evidencia el poder de la esposa del presidente en el seno del gobierno. 
“Lo hice porque encontré saliendo a dos ministros de la oficina de Nadine Heredia. Les dije qué hacían allí, si hay algo de qué hablar vayan por mi oficina. A todos los cité y les dije que si volvía a suceder algo similar, renunciaba”, explica el propio Valdés
Un premier de papel (ilegal) 
Más allá de las posibles responsabilidades legales de la actuación de Heredia –se especula con que el Ministerio Público debería iniciar una investigación por un delito de usurpación de funciones–, la situación actual también refleja otra realidad, poco comentada. Esa escena modelo, por ejemplo, destaca no solo por el protagonismo de Nadine, sino también por la subyugación a la que se someten los ministros. Al fin y al cabo, ellos son los funcionarios públicos. 
Entre estos, destaca la figura del presidente del Consejo de Ministros. Es la más importante, de hecho, tras la del presidente de la República. Sus funciones no son pocas, ya que según detalla la Constitución: propone el nombramiento de los ministros, coordina las funciones de estos, elabora por encargo del presidente el plan de gestión de su gabinete que se presentará al Congreso para el voto de confianza y lidera las políticas públicas del Estado. Por todo esto, es, además, el portavoz autorizado del gobierno del presidente. 
Por si estas tareas fueran insuficientes, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), enumera, a su vez, un total de 14 funciones. Es de suma importancia la que se refiere a que “preside y dirige la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros –CIAEF–, y la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales –CIAS–“. Si es importante es porque significa que el Presidente del Consejo de Ministros lidera los técnicos vinculados a la economía y los ministerios sociales (como el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de la Mujer, etc.). Debe ser, de nuevo, su vocero. La realidad indica totalmente lo contrario. No sería el premier quien estaría cumpliendo esta función, sino “la dupla Nadine-Castilla”.
[Img #3198](Fuente fotografía: Europapress).
Llegados a este punto, resulta necesario preguntarse cuáles son las consecuencias legales de que tanto el premier como los ministros no estén ejerciendo, de facto, las funciones que les han sido asignadas por la Constitución y la LOPE. La respuesta la tiene, por extraño que pueda parecer, el principal código de normas que regula los delitos en el país: el Código Penal. 
En efecto, en su artículo 377º se hace referencia al incumplimiento de deberes funcionales. Su texto dice así: “el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”. 
La palabra clave es, por si acaso, “omite”. Si el premier no cumple con su función de coordinar el trabajo de los ministros, si no lidera las políticas públicas del Estado, y si tampoco ejerce como el segundo vocero del gobierno ni tan siquiera como vocero de las políticas sociales del mismo, entonces no está cumpliendo con sus deberes funcionales. Está, en realidad, cometiendo un delito. Tanto igual pasa con el resto de los ministros. Tampoco es que puedan delegarlas –a Nadine o a cualquier otra persona–, pues al encontrarse la LOPE dentro del llamado bloque constitucional estas son de carácter exclusivo y, por tanto, indelegables.
Sobre el particular, el reconocido especialista en temas penales Carlos Caro Coria considera que para que se configure el delito de incumplimiento de deberes funcionales, en su modalidad omisiva, se requiere el incumplimiento de una norma expresa. Y en este caso dicha norma es el artículo 123 de la Constitución, que establece que al Presidente del Consejo de Ministros le corresponde ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno, así como coordinar las funciones de los demás ministros.
Del mismo modo, los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establecen diversas funciones y competencias para dicho Alto Funcionario que no habría desempeñado. El abogado penalista igualmente afirma que existen indicios claros que evidencian que otra persona habría asumido y ejercido las funciones que la Constitución y la LOPE atribuyen con exclusividad al Presidente del Consejo de Ministros, lo cual ameritaría una investigación fiscal.
El Tribunal Constitucional, por su parte, también se ha pronunciado sobre el hecho de que los funcionarios no se sujeten a los mandatos de la Constitución. Hacerlo, dice, “puede originar verdaderas figuras de ‘fraude a la Constitución’ o ‘Constituciones nominales’, que a lo único que conducen es al descrédito del modelo del Estado Constitucional de Derecho, las instituciones democráticas y el gobierno de las leyes, con el riesgo que ello conlleva de proliferación de la violencia social o de propuestas políticas que descreen de la democracia y que sólo pueden terminar en la anulación de todo el sistema de libertades de las personas” (STC Exp. Nº 05427-2009-PC/TC). 
Una confianza a investigar 
A falta de definir una fecha concreta para la presentación del gabinete Cornejo –el presidente del Congreso, Freddy Otárola, ha asegurado que se producirá antes del 24 de marzo–, e independientemente de las componendas políticas que puedan resultar en la aprobación o no del mencionado gabinete, lo que parece evidente es que el Congreso deberá investigar hasta qué punto el premier y sus ministros están cumpliendo con sus funciones. 
Así se lo exige su propio reglamento, cuando en el artículo 5 recoge que “la función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, (y) el ejercicio de la delegación de facultades legislativas…”. 
La labor, por tanto, no puede reducirse al voto de confianza, sino que debe anticiparse a la misma presentación. Los congresistas deben ejercer ese control de forma inmediata. Los testimonios de Lerner, Valdés, Jiménez y Villanueva no son únicamente material para una prensa siempre hambrienta de escándalos. Al contrario, son el primer paso para una gran investigación. Citarlos, en consecuencia, debería ser una prioridad. 
La cuestión no es menor, no solo por la posible responsabilidad penal en la que hayan incurrido los implicados, sino también por la garantía de que la institucionalidad del país se respete de manera efectiva, en tiempos en los que la inseguridad ciudadana aumenta, y las actividades ilegales se confirman como un medio a la prosperidad económica. 
El gabinete de René Cornejo, por último, deberá iniciar su mandato con la certeza de que sus integrantes ejercerán sus funciones constitucionales. Parafraseando la conocida sentencia de Julio César, atribuida por Plutarco: No basta con ser nombrado con el cargo de premier; también hay que ejercerlo.

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