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Prensa puede difundir caso Tejada pero no afectar privacidad de ex pareja ni hija

Prensa puede difundir caso Tejada pero no afectar privacidad de ex pareja ni hija

El caso del congresista Sergio Tejada ha suscitado un debate sobre hasta dónde y cómo los medios de comunicación pueden divulgar hechos relacionados con la vida privada de las personas vinculadas al entorno íntimo de los funcionarios públicos. Laley.pe analiza y explica los límites a los que está sujeto el ejercicio de la prensa en casos como este.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de marzo 2014

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Desde hace unos días se ha venido ventilando en los medios de comunicación la presunta paternidad negada del congresista Sergio Tejada sobre una menor de edad. La polémica, en un inicio, se centró en el derecho a la identidad de la menor y si en nuestra legislación se permite que uno de los padres puede negarle el derecho de reconocer un hijo al otro progenitor.
Sin embargo, más allá de esto, se ha perdido de vista que la intimidad personal tanto de la presunta hija del legislador como de la madre de la menor puede haber sido violentada por los diversos medios de comunicación al hacer pública sus identidades sin que haya mediado la autorización de estas personas. Esto plantea otro debate que en los hechos se produce con frecuencia en nuestro medio: qué dice el Derecho cuando la libertad de expresión entra en conflicto con el derecho a la privacidad.
Corte IDH: mayor umbral de tolerancia de los funcionarios públicos
La libertad de expresión, como todo derecho fundamental, no es absoluta. En ese sentido, puede entrar en conflicto con otros derechos, como la privacidad. En los casos de conflicto entre ambos derechos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que debe tenerse en cuenta para la resolución de la controversia ciertos estándares desarrollados por su jurisprudencia. Uno de ellos es el denominado mayor umbral de tolerancia de los funcionarios públicos.
Mediante este estándar, la Corte IDH brinda una especial protección a la información que se propale en los medios sobre los funcionarios y que sea de relevancia pública. Por ende, da una preferencia mayor a la libertad de expresión frente al derecho a la privacidad.
Así, la Corte ha señalado que “en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no solo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza.” (Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, párr. 47).
En ese sentido, la calidad de funcionario público del congresista Tejada permite que los medios de prensa, en virtud de la libertad de expresión, puedan válida y legítimamente difundir la información relativa al caso del no reconocimiento de su hija extramatrimonial. 
Sin embargo, distinta es la situación de la ex pareja del congresista y su supuesta hija, pues, pese a que estas personas se encuentran aludidas en la noticia, no tienen la calidad de funcionarios públicos. Por ello, en el caso de ellas no pueden aplicarse los estándares de la Corte IDH antes señalados. 
Siendo así, en casos como estos, deberá aplicarse una herramienta básica para ponderar derechos fundamentales en conflicto: el denominado test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad) (Caso Kimel vs. Argentina, párrs. 58 a 93 y caso Usón Ramírez vs. Venezuela, párrs. 49 a 87). 
Así, encontramos que la exposición pública de los datos de la menor y de la señora no supera dicho test. En efecto, difundir sus nombres no contribuye en el debate público sobre la conducta del congresista en cuestión. Asimismo, para difundir este hecho existen medidas menos gravosas que la publicación del nombre completo de la madre o la menor, siendo que hubiese bastado con presentar las siglas de la persona. 
Por tanto, en el caso de estas personas debe privilegiarse la defensa del derecho a la privacidad sobre el desarrollo irrestricto de la libertad de expresión.

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