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TC rechazó traslado de sentenciados por terrorismo a un penal ordinario

TC rechazó traslado de sentenciados por terrorismo a un penal ordinario

Al reiterar que la Base Naval es un penal civil presidido por el representante del INPE, que la ampliación de beneficios penitenciario no es indispensable para alcanzar el fin resocializador y que las restricciones a sus visitas familiares están justificadas por su alta peligrosidad, el TC estimó el recurso impugnativo planteado por el INPE y rechazó en parte el hábeas corpus interpuesto por los terroristas.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de abril 2014

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El Tribunal Constitucional (TC) rechazó que Víctor Polay, Óscar Ramírez Durand, Miguel Rincón Rincón y Peter Cárdenas Schulte, condenados por terrorismo, sean trasladados del Establecimiento Penal del Centro de Reclusión de la Base Naval del Callao (CEREC) a un penal ordinario, tal como lo ordenó el Poder Judicial (PJ) en la sentencia de hábeas corpus de segunda instancia.

En su sentencia (Exp Nº 01711-2014-PHC/TC), el TC reiteró que los beneficios penitenciarios no constituyen derechos fundamentales y que si bien dicho sistema de estímulo y apremios coadyuva a cumplir el mandato resocializador, no es consecuencia necesaria e ineludible de este. Se rechaza así la supuesta inaplicación de un sistema progresivo de tratamiento penitenciario alegada por los terroristas.

Asimismo, descartó que el CEREC sea un establecimiento militar y que se encuentre bajo la dirección de la Marina de Guerra del Perú, pues tal como indicará en la STC Exp. Nº 02700-2006-PHC/TC (que resolvió un hábeas corpus planteado por Polay Campos), dicho penal se encuentra a cargo de un Comité Técnico liderado por el presidente del INPE.

Y en lo referido al régimen de visitas, determinó que las restricciones están justificadas por la alta peligrosidad de los reclusos; además, no se ha anulado por completo su derecho a la visita familiar pues se permite la visita de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como otras personas que no sean familiares, con la debida autorización del Comité Técnico.

Por otra parte, declaró improcedente los cuestionamientos referidos a la inexistencia de un director del CEREC. Advirtió al respecto que dicho argumento está referido a un supuesto incumplimiento del Código de Ejecución Penal, y no de una norma constitucional, por lo que no le corresponde pronunciarse.

Por último, el único extremo de la demanda que estimó el TC fue el pedido terrorista de acceder a educación. En ese sentido, ordenó al Poder Ejecutivo modificar el Reglamento del CEREC a fin de que se permita estudiar a los internos dentro del referido centro penitenciario de un modo acorde con las condiciones de máxima seguridad.

Bajo estos argumentos, el TC rechazó la demanda planteada por los terroristas y declaró fundado en parte el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en contra de la sentencia del PJ que había ordenado el traslado de los terroristas de la Base Naval a otro penal.

Recurso de agravio constitucional en casos de terrorismo

A efectos de poder pronunciarse sobre el fondo del asunto, –y tal como se señalará en un Informe–, el TC amplió los supuestos excepcionales de procedencia del recurso de agravio constitucional “a favor del orden constitucional”, antes solo habilitado para los casos de lavado de activos y/o tráfico ilícito de drogas.

De esta forma, se estableció como doctrina jurisprudencial vinculante que la Procuraduría del Estado se encuentra excepcionalmente habilitada para recurrir las sentencias estimatorias de segunda instancia en los procesos constitucionales de libertad referidos al delito de terrorismo.

Lea la sentencia aquí:

 

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