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Clínicas deben realizar exámenes adicionales y complementarios ante discrepancias médicas

Clínicas deben realizar exámenes adicionales y complementarios ante discrepancias médicas

Tribunal del Indecopi señala que cuando existan opiniones discrepantes entre los galenos, el establecimiento médico debe agotar los medios necesarios para llegar a un diagnóstico certero y, consecuentemente, aplicar un tratamiento adecuado al paciente. Así, en tal supuesto deberían de prescribirse exámenes adicionales o complementarios que garanticen tales objetivos, a fin de prestar un servicio médico idóneo.

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de mayo 2014

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La falta de idoneidad en la prestación de servicios médicos puede llegar a generar graves daños para las personas que contratan tales servicios, quienes colocan en manos de los profesionales de la medicina bienes de máximo valor, como son la vida y la salud.

En atención a ello, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi ha señalado recientemente que cuando existan opiniones discrepantes entre los médicos, los establecimientos médicos deben agotar los medios necesarios para determinar la patología de los pacientes y, sobre la base de ello, aplicar tratamientos adecuados.

El mencionado criterio interpretativo fue aplicado en la Resolución N° 0756-2014/SPC-INDECOPI, en la que se analizó el caso de una señora que acudió a una clínica por una dolencia en el pie derecho, luego de tropezar con un mueble, y por indicación del traumatólogo se le tomó una radiografía, cuyo resultado fue que no se evidenciaba ninguna fractura, tal como lo manifestó el radiólogo en su informe.

No obstante, el traumatólogo diagnosticó una fractura del metatarsiano derecho, por lo que procedió a enyesar el pie hasta la rodilla y prescribir un descanso médico de un mes. La señora decidió consultar una segunda opinión en otra clínica, en la cual el traumatólogo, luego de revisar la placa radiográfica tomada en la primera clínica, determinó que efectivamente no había ninguna fractura y que solo se trataba de una contusión, por lo que ordenó retirar inmediatamente la bota de yeso para evitar cualquier daño en su salud que podría generarse con la innecesaria inmovilización.

Ante tales circunstancias, la señora optó por denunciar ante el Indecopi a la clínica que le brindó un servicio inadecuado. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor concluyó erróneamente que la cuestionada clínica sí brindó un servicio idóneo porque atendió oportuna y debidamente a la paciente, y además estableció que corresponde al médico especialista, es decir, al traumatólogo dar el diagnóstico sobre la base de la interpretación que realice de los exámenes médicos practicados.

Sin embargo, la Sala optó acertadamente por revocar tal decisión y sancionar a la clínica por infracción al deber de idoneidad, pues ante las opiniones discrepantes entre el radiólogo y el traumatólogo correspondía que se prescribieran exámenes adicionales o complementarios, a fin de a poder llegar a un diagnóstico certero y, consecuentemente, garantizar la aplicación de un tratamiento adecuado para la paciente.

Al sustentar su decisión, la Sala también precisó que si bien es cierto que los exámenes médicos pueden dar origen a diversas interpretaciones por parte de los profesionales de la salud, en atención a los bienes jurídicos involucrados, es preciso que incluso en tales supuestos prime la obligación de aquellos de realizar diagnósticos precisos.

A fin de cumplir con esa obligación, se deben agotar todos los medios pertinentes, pues quienes contratan un servicio médico tienen la legítima expectativa de que tal servicio se prestará de manera idónea para la mejora de sus dolencias y/o enfermedades, de acuerdo a lo previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y las normas sectoriales que resultan aplicables.

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