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Unión entre homosexuales se solucionaría con modificar un artículo del Código Civil

Unión entre homosexuales se solucionaría con modificar un artículo del Código Civil

El especialista en Derecho Civil, Mario Castillo Freyre, señaló que el problema de la protección de los derechos de las parejas homoafectivas podría solucionarse sin ninguna ley en especial, sino únicamente modificando el artículo 326 del Código Civil que regula las uniones de hecho. Propone que esto se regule mediante un «convenio social entre dos personas”, ya sean homosexuales o heterosexuales.

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de abril 2014

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El abogado Mario Castillo Freyre indicó que el Derecho no tiene la obligación de regular o aceptar legislativamente todo tipo de conductas que se presentan en la sociedad. Sin embargo, comentó que todos aquellos derechos que se proponen en el proyecto de ley de unión civil entre personas del mismo sexo, una iniciativa del parlamentario Carlos Bruce, pueden ser atendidos modificando el artículo 326 del Código Civil. 

Castillo Freyre explicó que en el artículo 326, que regula las uniones de hecho, se podrían agregar de manera explícita más derechos a los concubinos. “Como por ejemplo, el derecho de visitas en los penales o en los centros hospitalarios, el derecho a decidir en procedimientos médicos o quirúrgicos, entre otros”.
De esta forma, precisó Castillo Freyre, se estaría introduciendo cambios a lo ya establecido en el artículo 326 del Código Civil, instituyendo así un modelo de relación distinto. Esta regulación que “la sociedad aceptaría de manera pacífica, se llamaría un convenio social entre dos personas, de diferente sexo o no, que decidan establecer determinados beneficios entre sí”.
Adicionalmente, el especialista en Derecho Civil dijo que “la diferencia fundamental entre su propuesta y el proyecto de ley de unión civil es que no se crearía un quinto estado civil, es decir la unión civil no matrimonial”. Además se preguntó “qué sucederá cuando muera un integrante de la unión civil, ¿pasa a tener el estado de viudo? Esto no se señala expresamente”.
De otro lado, fue preciso al indicar que el mostrarse en contra de la iniciativa legislativa en mención, “no se trata de ninguna discriminación, porque el propio proyecto de ley trata acerca de la unión civil no matrimonial. Entonces, si hay un proyecto de ley que distinga entre unos y otros, es precisamente este (la iniciativa de Carlos Bruce)”. 
Finalmente, el abogado civilista advirtió que la propuesta legislativa “no toca en absoluto la relación paterno filial, temas abordados en el matrimonio”. Por tal motivo se cuestiona que “ante esa ausencia de regulación, ¿qué normas se aplicarían para una unión civil no matrimonial?, ¿las mismas del matrimonio por analogía? ¿Sería posible la analogía en esos casos? ¿O se trataría de un tema que estaría reservado para una discusión posterior?”, preguntó a manera de conclusión.

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