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Reposición laboral por amparo no obliga a pago de devengados

Reposición laboral por amparo no obliga a pago de devengados

La Corte Suprema enfatizó que no procede solicitar el pago de remuneraciones y beneficios económicos por el periodo no trabajado como consecuencia del despido arbitrario, si el trabajador fue reincorporado mediante proceso de amparo. La tutela restitutoria constitucional difiere de la protección indemnizatoria del proceso de nulidad de despido.

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de mayo 2014

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El trabajador reincorporado mediante el proceso laboral no puede solicitar en la vía laboral el pago de remuneraciones o beneficios económicos dejados de percibir por el periodo no laborado debido a su despido arbitrario. La vía adecuada para ello es la acción de indemnización por daños y perjuicios.  

Para la Corte Suprema, no procede equiparar los efectos reparadores e indemnizatorios (patrimonial) derivados de un proceso de nulidad de despido, en el que sí cabe pagar remuneraciones caídas, con la finalidad restitutoria del proceso de amparo, por tener distinta naturaleza.  

En efecto, a través de la tutela constitucional se protege el derecho el trabajo con la reincorporación del trabajador (restitución de un derecho subjetivo específico), impidiendo que su afectación continúe en el futuro; mientras que el proceso ordinario de nulidad se refiere, valga la redundancia, a la nulidad de un acto de despido.  

Además, respecto a la posibilidad de recabar remuneraciones por el periodo no laborado, la Suprema explica que la regla general es que el goce de remuneraciones esté condicionada a una prestación efectiva de servicios por parte del trabajador (carácter contraprestativo de la remuneración), salvo las excepciones previstas expresamente por la ley, como la nulidad de despido (artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).  

Por ello, extender las excepciones del pago de remuneración por periodo no trabajado (nulidad de despido) a la restitución del trabajador por despido arbitrario (proceso de amparo) atentaría contra el principio de legalidad. La reposición real del trabajador en el centro laboral no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el periodo de ausencia (por despido arbitrario), frente a la cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo.  

Lo expresado, explica la Suprema, no implica negar que efectivamente pueda ser verosímil la existencia de daños al trabajador por impedirle ejercer sus derechos laborales durante el tiempo que duró el despido arbitrario. Estos, concluye, deben ser cuestionados vía acción de indemnización por daños y perjuicios.  

Así decidió la Corte Suprema al declarar fundado el recurso de casación (Cas. Lab. N° 5192-2012-Junín) presentado por la Municipalidad Distrital de El Tambo contra la decisión de las instancias inferiores que reconocieron el pago de remuneraciones por un periodo no laborado como consecuencia del despido arbitrario de un trabajador, quien fue restituido vía proceso de amparo.  

El caso

El presente caso se trata de un trabajador despedido por su empleadora, la Municipalidad Distrital de El Tambo, en agosto de 2009, siendo repuesto en febrero de 2011 por mandato judicial recaído en un proceso de amparo.   Posteriormente, el trabajador demandó el pago de remuneraciones devengadas y beneficios económicos por el periodo en que estuvo despedido, pretensión que fue estimada judicialmente tanto en primera como en segunda instancia.  

Dichas instancias sostuvieron a tales efectos que el pago de remuneraciones devengadas procede no solo en los casos de nulidad de despido, sino también, en forma analógica, en aquellos en los que se haya declarado judicialmente la reposición del trabajador vía amparo, debiendo considerarse el periodo no trabajado como un caso de suspensión imperfecta.  

Frente a ello, la empleadora interpuso recurso de casación indicando que las decisiones de instancias inferiores carecen de sustento normativo, pues equiparan los efectos reparadores e indemnizatorios del proceso de nulidad de despido con los restitutorios de la acción de amparo.  

Puntualmente, manifestó que los magistrados realizaron una interpretación equívoca del artículo 54 del Decreto Supremo N° 001-96-TR (que regula los efectos de despido nulo), pues solo en los casos de nulidad de despido procede el pago de remuneraciones caídas. En tanto que en el amparo, solo procede la restitución (reincorporación) del trabajador y no su resarcimiento.

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