Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Saldo de fondos de afiliados sin beneficiarios se quedaría en aseguradora

Saldo de fondos de afiliados sin beneficiarios se quedaría en aseguradora

El abogado experto en materia previsional, César Abanto Revilla, señala que, en el caso del Sistema Privado de Pensiones, si el afiliado decide cobrar su pensión en la modalidad de renta vitalicia, pero fallece antes del tiempo estimado según la tabla de mortalidad (110 años), y este carece de beneficiarios y/o herederos, las compañías aseguradoras se quedarían con el saldo del fondo de la cuenta.

Por Redacción Laley.pe

jueves 29 de mayo 2014

Loading

En diálogo con Laley.pe, el especialista en materia previsional y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo, César Abanto Revilla, indicó que para comprender la aplicación del Sistema de Privado de Pensiones (SPP) de las AFP y de la tabla de mortalidad, primero es esencial conocer las modalidades de cobro de prestación. 

Abanto Revilla señaló que existen cinco modalidades para que el afiliado al SPP pueda cobrar su pensión a la edad de jubilación (65 años). Estas son: retiro programado, renta vitalicia, renta temporal con renta vitalicia diferida, renta mixta, y renta vitalicia bimoneda. No obstante, “en realidad son solo dos muy específicas: el retiro programado y la renta vitalicia; puesto que la otras son una suerte de combinaciones de la dos primeras”, recalcó Abanto. 

Con respecto al retiro programado, el afiliado, que pasará a la condición de pensionista, conjuntamente con la AFP determinarán la programación de pagos en base al fondo que tiene el afiliado en su cuenta. Es decir, “se fija, sobre la cantidad de dinero que el afiliado tenga, en cuántos periodos se pagará la pensión”.  

En relación a la modalidad de renta vitalicia, “el afiliado, antes de tener la condición de pensionista, elige una compañía de seguros. Posteriormente, la AFP traslada la cuenta del afiliado a la compañía asignada, y esta es quien se encarga, luego de hacer un cálculo de la esperanza de vida del afiliado, cuál es el monto que va a pagarle de renta por el resto de su vida”. 

La tabla de mortalidad y su controversia

Sobre las modalidades de cobro de prestación no ha surgido mayor debate; sin embargo, la controversia se genera a partir del uso de la tabla de mortalidad para ambas modalidades  de cobro. La tabla sirve para fijar un monto de pensión  en el SPP, “de acuerdo a la probabilidad de vida de los afiliados, es decir hasta los 110 años (así lo indica la tabla)”.  

El especialista Abanto Revilla explicó que “si yo proyecto que una persona vivirá hasta los 110 años con un monto determinado, obviamente este monto de pensión que pagaré, será menor si es que yo considerase, por ejemplo, que el pensionista vivirá hasta los 90 años o 100 años de edad”. 

Por tanto, “es ahí donde se produce el choque, porque mientras la tabla de mortalidad señala que la persona vivirá probablemente hasta los 110 años; por otro lado, el INEI considera que la esperanza de vida de un peruano es de 81 años, en el caso del hombre, y 84, en el caso de la mujer. Existen personas que fallecen a los 85 o 90 años, y como su proyección de vida era hasta los 110, en el fondo queda una cantidad de dinero que puede ser 10, 20 ó 30 %”, recalcó Abanto. 

En consecuencia, si el afiliado eligió la modalidad de retiro programado, el saldo no cobrado por este, a causa de fallecimiento, “tiene que ser distribuido entre todos los afiliados de la AFP a la cual pertenecía esta persona; es decir, la AFP no se queda con los fondos, sino que los distribuye con los demás”. 

Lo más dramático, recalcó el abogado experto en materia previsional, es en el caso de haber elegido la modalidad de renta vitalicia. “La compañía de seguros no tiene con quien repartir el dinero; entonces, si la persona fallece (antes de los 110 años) y no hay beneficiarios de renta de sobrevivientes (pensión de orfandad, viudez o ascendientes) y/o herederos, la compañía se queda con los fondos. Es su negocio, por llamarlo así, de alguna manera administra estos recursos”.

Finalmente, el especialista Abanto Revilla recalcó que la tabla de mortalidad empleada para el SPP ha sido tomada de Chile. “Desde el inicio del sistema en 1992, Perú copió el modelo chileno como referencia, debido a que en el país no había una mecanismo similar. Lamentablemente, han transcurrido 22 años desde que el sistema privado se ha implementado, y no hemos elaborado una tabla de mortalidad peruana”, acotó a manera de conclusión.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS