El texto fue difundido en abril y se había fijado un plazo de 120 días para que la norma sea adaptada. En ella establece que la jornada mínima de trabajo sea de ocho horas diarias, con pago, igual o superior al salario mínimo vigente, incluyendo horas extras, seguro de desempleo, entre otros derechos.
Esto se aplicará a cualquier individuo contratado por una persona física o familia, en un ambiente familiar o residencial, con un vínculo a partir de tres días por semana. La ley considera a estos empleados como “profesionales” responsables de labores de limpieza, lavanderas, cocineras, jardineros, caseros de residencias y choferes particulares, entre otros.
Para los empleadores, éstos serán notificados por correo para presentarse ante las unidades del Ministerio de Trabajo para comprobar la situación de sus ayudantes domésticos. En la cita deberán llevar la llamada “libreta de trabajo” de sus empleados junto con los documentos solicitados. En caso contrario, se les multará dependiendo de los años de trabajo del empleado.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, los hogares son considerados como ambientes “aislados”, por lo que los fiscales no podrán ingresar en ellos, pero esto no impide que los propios empleados o terceras personas sí puedan denunciar el incumplimiento de la ley.