Las niñas, niños y adolescentes en condición de retenidos serán incluidos en el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a pena privativa de libertad efectiva. De esta forma se busca propiciar la identificación, localización y evidenciar la situación jurídica de dichos menores, así como obtener estadísticas que permitan implementar políticas públicas de prevención.
La norma establece, además, que el acceso de las personas naturales o jurídicas a la información sobre los menores incluidos en este registro no deberá contravenir el principio de confidencialidad ni vulnerar los derechos a la privacidad de su imagen o identidad. Por ello, se establece que el acceso a dicha información será regulado y precisado en un reglamento próximo a aprobarse.
Así lo ha establecido la Ley N° 30250, publicada el 2 de octubre en el diario oficial El Peruano, la cual modificó los artículos 1 y 3 de la Ley que crea el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a pena privativa de libertad efectiva, Ley N° 26295.
Por lo tanto, además de los datos de las personas adultas detenidas (lo cual ya estaba previsto en el texto original de la norma), deberán incluirse información sobre los menores en condición de retenidos.
Para ellos, se establece que el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, Ministerio Publico, Poder Judicial y el Ministerio de Justicia tendrán la obligación, bajo responsabilidad, de remitir dicha información al Registro dentro de las 24 horas de producido el proceso de retención.
Por último, se precisó que la norma entrará en vigencia dentro de los 180 días calendarios, plazo en el cual el Registro procederá a adecuar sus sistemas de registros, bases de datos y formatos para incorporar la información de niños, niñas y adolescentes retenidos.