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Certificados de seguridad de edificaciones tendrán vigencia indeterminada

Certificados de seguridad de edificaciones tendrán vigencia indeterminada

La reciente publicación del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ha establecido una serie de cambios en cuanto a las reglas para tramitar los permisos ante el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Uno de estos es la vigencia indefinida de los certificados expedidos en materia de seguridad de edificaciones.

Por Rosa Cerna

martes 7 de octubre 2014

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Uno de los grandes problemas con los permisos de seguridad en edificaciones era el engorroso trámite de renovar los certificados cada dos años. Ello generaba algunos inconvenientes, como los absurdos gastos que tenían que hacer miles de pequeños negocios además de las trabas burocráticas.  

En razón a ello, el Ejecutivo ha emitido en nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, y con este una solución a dicho problema. Así pues, tenemos que en el artículo 38 del Reglamento se establece que en adelante el certificado de inspecciones de seguridad en edificaciones (o Certificado ITSE) que expide el Consejo Nacional de Estimación, Prevención, y Reducción del Riesgo de Desastre (CENEPRED) –entidad de Defensa Civil- podrá tener vigencia indeterminada siempre y cuando cumpla con lo regulado por las normas.

Así se dispuso mediante el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM publicado el 14 de setiembre en el diario oficial El Peruano.

No obstante ello, deberá pasarse por una nueva inspección en caso se realizaran modificaciones, remodelaciones, ampliaciones y/o cambios de usos que evidencien el cambio negativo de las condiciones de seguridad.

Se entenderá como cambios negativos al incremento de la carga demandada, la ampliación provisional de las instalaciones eléctricas en forma precaria, las modificaciones y/o remodelaciones que representen disminución de las dimensiones reglamentarias y/o obstrucción de los medios de evacuación, entre otros. 

Asimismo se establece con mayor claridad los requisitos que deben presentarse para iniciar los trámites de los certificados de seguridad (artículo 9 del reglamento); así como los plazos para el cumplimiento de la entrega de los documentos a entregar en cada etapa del trámite.

Se recuerda además, que mediante la publicación de la reciente Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión del país, se estableció que las municipalidades distritales y provinciales también serán competentes para realizar las inspecciones técnicas. 

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