Será un monto de casi 180 dólares el que deberá pagar un colectivero bonaerense al Ministerio de Educación argentino. ¿El motivo? Hace doce años, una imprudencia al volante provocó que una de sus pasajeras se lastimara el brazo dentro del vehículo, invalidándola por 33 días. La agraviada resultó ser docente de un colegio estatal, por lo que el Ministerio tuvo que cubrir su descanso médico con el erario porteño.
Así, el gobierno de Buenos Aires inició un juicio contra el chofer, pues frente a anteriores denuncias la justicia determinó que ni la empresa ni la aseguradora podían ser imputadas de responsabilidad. Finalmente, la sala Nº 16 del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la capital argentina resolvió el proceso, indicando que el chofer debía pagar una indemnización.
Pese a que se reconoce la naturaleza incidental e indirecta del agravio, la mencionada sala presidida por el magistrado Martín Furchi aplicó lo dictado por el artículo 1079 del Código Civil, el cual dispone la obligación de reparar daños aunque los cause un agente de manera indirecta. Además, el razonamiento de la sala incidió en el hecho de que la relación contractual entre el Estado y la empleada se había incumplido por un factor externo y concluyó que una reparación civil era lógica.