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De la protección de creaciones de moda y otras historias

De la protección de creaciones de moda y otras historias

La fabricación y comercialización de productos falsificados conforman un negocio tan o más lucrativo que la venta de productos originales de marcas notorias o renombradas. Frente a esto, ¿cuál es el medio más apropiado para garantizar una protección jurídica a las ‘creaciones o diseños de moda’?.

Por Olga Alcántara Francia

lunes 16 de marzo 2015

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El mundo de la moda se caracteriza por ser altamente competitivo y por la permanente evolución en las tendencias en función de cada estación. Un buen número de productos  son el resultado de un verdadero esfuerzo creativo y del talento del o de sus diseñadores. La industria del vestido es el ejemplo más emblemático. Desde que surgió el prêt-à-porter como una alternativa viable a la haute couture a mediados del siglo XX en Estados Unidos la necesidad por encontrar un “accesorio” o un “modelo” que pueda “singularizar”, diferenciar o identificar a sus creadores y a los consumidores, abre las puertas al desarrollo de un nuevo polo comercial cuyos intereses financieros son colosales.

Uno de los beneficios de la globalización es la internacionalización del arte en todas sus expresiones, sin embargo, como para compensar esta expansión de la obra “original” emerge “la moda de lo falso”. La fabricación y comercialización de productos falsificados conforman un negocio tan o más lucrativo que la venta de productos originales de marcas notorias o renombradas.  Los logos son copiados, las marcas son reproducidas en la vestimenta y en accesorios falsificados, los modelos son literalmente imitados, etc. Frente a esto, ¿cuál es el medio más apropiado para garantizar una protección jurídica a las ‘creaciones o diseños de moda’?.

El Derecho extranjero, específicamente en países como Francia (Code de la Propriété Intellectuelle), Bélgica (Code de Droit Económiaue), Luxemburgo (Loi du 18 avril 2001 sur les droits d’auteur), prevén en sus legislaciones nacionales, cuatro mecanismos de protección jurídica aplicables de manera específica a las ‘creaciones o diseños de moda’: – el régimen de derechos de autor; – el régimen de diseños y modelos; – el régimen aplicable a las prácticas comerciales desleales; -otros regímenes de protección (marca, patente, secreto comercial).

En nuestro país, las ‘creaciones o diseños de moda’ no se benefician de una protección tan claramente delimitada como sí se otorga en Derecho extranjero.  Nuestra legislación en materia de derechos de autor (Decreto Legislativo 822) protege “las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”. Además del listado no exhaustivo de obras protegidas por el artículo 5,  el literal n) incluye de manera extensiva (…) a “ toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse”.  Tomando en cuenta que el literal n) es en realidad una suerte de “cajón de sastre” podríamos considerar que la “creación o diseño de moda” es una obra de arte susceptible de protección.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (CJCE) en la decisión Infopaq del 16 de julio de 2009, confiere protección jurídica a las “obras del espíritu”, independientemente, de su naturaleza o forma de expresión a condición que no sean simplemente ideas y que cumplan con el requisito de originalidad.  La originalidad es, pues, el requisito fundamental que debe presentar cualquier obra para ser reconocida como tal.  Las “creaciones o diseños de moda” serán consideradas originales si “llevan la huella de la personalidad del autor  y si reflejan la actividad intelectual de éste” (Godin, 2012). Este es el criterio que aplica el Indecopi cuando analiza las solicitudes de acceso al registro de obras artísticas. La autoridad administrativa exige que el autor “aporte la impronta de su personalidad, su individualidad” (Res. N° 0148-2008/TPI-INDECOPI).  Asimismo, dado que el Derecho de Autor protege la forma representativa y no las ideas, se requiere que ésta “sea susceptible de ser exteriorizada en obras concretas, aptas para ser reproducidas, exhibidas o difundidas”(Res. N° 0148-2008/TPI-INDECOPI) reconociéndole así al creador un abanico de derechos de orden moral y patrimonial.

A diferencia de lo que ocurre con el Derecho francés y otras legislaciones inspiradas de éste, en la cual, el propio Código de la Propiedad Intelectual, protege a través del artículo 1112-2, n° 14, las creaciones de las industrias del vestido, incluyendo los accesorios y la marroquinería (Titre 1er: Objet du droit d’auteur, Chapitre II: Oeuvres protégées), nuestra legislación nacional no posee una disposición similar. Consideramos que resulta viable obtener la protección de las “creaciones o diseños de moda’ a través de esta vía, siempre que se cumplan con los requisitos legales. La contraparte es que éstos no son tan fáciles de alcanzar más aún en un ámbito en el cual, la originalidad puede verse influenciada por las tendencias.  Ahora bien, nos parece que un incentivo importante dirigido a la naciente industria de la confección textil y de diseño peruana implicaría el reconocimiento legislativo como obras de arte a las “creaciones y diseños de moda” a fin de facilitar su protección jurídica.

Otro de los regímenes previstos en el Derecho extranjero para la protección de las “creaciones y diseños de moda” es el de “diseños y modelos”. El Código de la Propiedad Intelectual de Francia así como sus símiles de Bélgica y Luxemburgo, contienen normas específicas destinadas a proteger al creador de diseños o modelos relacionados a las industrias de la joyería, orfebrería, bordado, seda, encajes, telas, materias textiles, marroquinería (…) (r511-2, Section Unique: Mesures réglementaires spéciales à certaines industries, Chapitre 1er: Droits et œuvres protégés, Livre V: Les dessins et modèles). En nuestro país, no  contamos con norma similar, sin embargo, la Decisión Andina n° 486 prevé la protección del diseño industrial.

El artículo 113 de la norma comunitaria considera como tal, a la “apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto” siempre y cuando sean nuevos (artículo 115).  Ahora bien, si seguimos la definición de diseño industrial que adopta el Indecopi, las “creaciones y diseños de moda” aún cuando no estén de manera expresa contempladas en la disposición andina podrían beneficiar de la protección otorgada por el registro como diseño industrial, pues los patrones de moda son en buena cuenta superficies tridimensionales, de formas arbitrarias, que confieren un aspecto particular a un vestido o accesorio,  son  de fácil percepción y de reproducción industrial o artesanal. Solo se requiere cumplir con el requisito de la novedad, la cual resultará de la comparación con otros diseños ya conocidos. De otorgarse el registro, el titular podrá ver protegido su diseño durante 10 años dentro de los cuales, podrá impedir cualquier uso no autorizado.

En coincidencia con lo afirmado en los párrafos anteriores, consideramos que un buen incentivo a la industria de la moda en nuestro país sería proteger de manera explícita los diseños y modelos vestimentarios y de accesorios, pues conjuntamente con los regímenes de represión de la competencia desleal y de protección a los signos distintivos, se completaría un marco de protección y seguridad jurídica que contribuiría a su desarrollo y expansión.

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