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Incautación de bienes materia de arrendamiento financiero- leasing en el proceso de extinción de dominio

Incautación de bienes materia de arrendamiento financiero- leasing en el proceso de extinción de dominio

Alonso Yong: «El Ministerio Publico y el Poder Judicial deberá verificar en SUNARP la existencia o no de algún Contrato de Arrendamiento Financiero sobre el vehículo y/o bien que se busca incautar, esto con la finalidad de no afectar el derecho de propiedad de las partes arrendadoras.»

Por Eduardo Alonso Yong Mendoza

lunes 9 de noviembre 2020

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Con la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio se ha generado una problemática en los casos en donde el Poder Judicial, a solicitud del Ministerio Publico, ordena la incautación de bienes que han sido utilizados para la comisión de ilícitos penales; sin embargo, existen casos en donde estos bienes son materia de Arrendamiento Financiero- Leasing; por lo cual, el sujeto activo que cometió el ilícito penal no es propietario del bien debido a que dicha titularidad le corresponde a una entidad financiera.

Como sabemos, el artículo 7° del Decreto Legislativo N°1373 señala que el proceso de Extinción de Dominio se podrá iniciar cuando se identifiquen los bienes que han sido utilizados para la comisión de actividades ilícitas, tal como se menciona a continuación:
 

“Artículo 7. Presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio
 

7.1. Son presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio, los siguientes:
 

a) Cuando se trate de bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas, salvo que por ley deban ser destruidos o no sean susceptibles de valoración patrimonial.”

Ahora bien, una vez que se inicia la Etapa de Indagación Patrimonial de Extinción de Dominio debido a que se ha podido identificar al bien que se utilizó para la comisión de ilícito penal, el Ministerio Publico tiene la posibilidad de solicitar la incautación de dicho bien ante el Poder Judicial, institución que resolverá su solicitud en audiencia reservada conforme lo establece el artículo 15° del mencionado Decreto Legislativo N° 1373.

“Artículo 15. Medidas cautelares
 

15.1. El Fiscal Especializado, de oficio o a pedido del Procurador Público, para garantizar la eficacia del proceso de extinción de dominio, puede solicitar al Juez las medidas cautelares que considere necesarias.
 

El Juez resuelve en audiencia reservada dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, apreciando la verosimilitud de los hechos y el peligro en la demora. Para estos efectos, puede ordenar el allanamiento y registro domiciliario de inmuebles.”

Luego del pronunciamiento del Poder Judicial, el propietario del vehículo recién tomará conocimiento de que su bien fue incautado debido a que se utilizó para la comisión de un ilícito penal. ¿Pero qué pasa si el titular del bien incautado es un Banco, quien solo figura como propietario a raíz de la suscripción de un Contrato de Arrendamiento Financiero con una persona jurídica?
 

Nos ponemos en el supuesto de que una persona jurídica suscriba un Contrato de Arrendamiento Financiero con algún banco con la finalidad de que puedan adquirir diversos vehículos de transportes necesarios para su negocio, si bien se le entregaran todos los bienes para su uso y disfrute, estos figuraran en SUNARP a nombre del Banco hasta que la parte arrendataria ejerza la Opción de Compra conforme lo señalado en el Decreto Legislativo N° 299.
 

El Decreto Legislativo N° 299 que regula todos los Contratos de Arrendamiento Financiero señala que la parte arrendataria (la empresa que solicita la compra de los bienes) es totalmente responsable de todo daño que el bien adquirido genere durante su administración y/o uso, tal como lo menciona en el artículo 6°:
 

“La arrendataria es responsable, frente a cualquier persona por daños personales o materiales producidos mientras que el bien se encuentre en su posesión, uso, disfrute u operación, incluyendo, pero sin limitarse, a responsabilidades civiles, penales y administrativas”
 

Ahora bien, en el supuesto que dichos vehículos sean utilizados para comisión de ilícitos penales, por ejemplo, para el delito de Contrabando tipificada en la Ley de Delitos Aduaneros, ¿Es posible que se ordene la incautación de dicho bien, pese a que se encuentra a nombre del Banco y que existe un Contrato de Arrendamiento Financiero?
 

Pues nuestra posición es que si bien se cumplen con requisitos de la Ley de Extinción de Dominio para solicitar la Incautación, también se debe tener en cuenta que el Decreto Legislativo N° 299 señala que todo daño que genere el bien es responsabilidad de la parte arrendataria y que dicha responsabilidad no puede ser traslada a la entidad financiera debido a que no tiene conocimiento ni contacto con el sujeto activo que realizó el hecho delictivo; adicionalmente a ello, se debe tener en cuenta que el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 299 señala que:
 

“Artículo 11. Los bienes dados en arrendamiento no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del arrendatario o la locadora.
 

El Juez o la autoridad administrativa deberá dejar sin efecto cualquier medida precautoria que se hubiese trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la presentación del contrato de arrendamiento financiero. No se admitirá recurso alguno en tanto no se liberen los bienes y éstos sean entregados a la locadora.”

En ese sentido, consideramos que el Ministerio Publico y el Poder Judicial deberá verificar en SUNARP la existencia o no de algún Contrato de Arrendamiento Financiero sobre el vehículo y/o bien que se busca incautar, esto con la finalidad de no afectar el derecho de propiedad de las partes arrendadoras, quienes deberán esperan el fin del proceso judicial para recién recuperar su bien incautado, lo cual genera que después de años de litigio este en un mal estado por la falta de mantenimiento.
 

Adicionalmente a este caso, existen muchos supuestos en los que se puede generar una afectación a un tercero de buena fe que tenga derechos sobre el bien Incautado, nos ponemos en el supuesto de que exista sobre el bien una Hipoteca o una Garantía Mobiliaria, ¿El Banco se puede ver afectado por hechos que cometieron terceras personas a las que solo se les entrego un crédito? Consideramos que no debería afectarse sus derechos obtenidos lícitamente dentro del proceso de Extinción de Dominio por lo cual es necesario un mayor desarrollo doctrinal, legal y jurisprudencial para estos casos de terceros de buena fe que no necesariamente han adquirido el bien incautado, pero si tienen derechos legales sobre ellos.


*Eduardo Alonso Yong Mendoza, abogado por la Universidad de Lima y magister en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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