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Colombia: No podrán ser eliminadas de la web las noticias que afecten el honor de las personas

Colombia: No podrán ser eliminadas de la web las noticias que afecten el honor de las personas

La Corte Constitucional colombiana se ha pronunciado en nuevo caso sobre el derecho al olvido. En esta se señala que a pesar de que una noticia publicada en internet pueda faltar a la veracidad o estar incompleta por presentar nuevos hechos, no podrá ser eliminada de la web solo se podrá requerir su actualización. Lea en esta nota, los detalles del caso.

Por Redacción Laley.pe

lunes 31 de agosto 2015

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Toda restricción de acceso a la información resulta procedente siempre que se trate de noticias referidas a procesos de naturaleza penal o que den cuenta de la comisión de delitos por parte de personas determinadas, pues en estos asuntos los implicados se encuentran expuestos a ver lesionados sus derechos fundamentales debido a la difusión de datos que los asocian con violaciones de normas de carácter penal.

Esta restricción de acceso resulta procedente además respecto a las noticias que se puedan consultar de forma constante e ininterrumpida en el tiempo, como aquellas que están publicadas en internet y son ubicables por medio de los buscadores web.

Así lo estableció la Corte Constitucional Colombiana en su sentencia T-277/15, en la que resuelve una acción de tutela contra la Casa Editorial El tiempo por vulnerar sus derechos al buen nombre, la intimidad, el debido proceso, de petición y al trabajo.

El caso

La demandante, identificada como “Gloria” solicitaba la eliminación de una nota periodística en la que se informaba sobre su supuesta participación  en hechos constitutivos de delito. En la publicación del periódico El Tiempo titulada “Empresa de Trata de Blancas”, se relata que luego de una interceptación de comunicaciones por parte de las fuerzas del orden, se descubrió lo que al parecer era una red de trata de personas, dedicada a reclutar mujeres en Colombia para enviarlas a otros países a realizar trabajo sexual contra su voluntad. En esta, se declara, estaba involucrada la demandante.

La Corte, al verificar los hechos, constatóque la información suministrada por El Tiempo resultaba incompleta. En efecto, se señala en la sentencia, pese a que la demandante no fue vencida en juicio y su presunción de inocencia se mantenía intacta, ello no se informó en la publicación por lo que se habría vulnerado su derecho al “buen nombre”, intimidad y honra.

En ese sentido, ordenó que el medio de comunicación demandado deberá limitar el libre acceso a la noticia “Empresa de Trata de Blancas” para neutralizar la posibilidad de libre acceso a partir del nombre de la accionante, sin perjuicio de que la información actualizada se mantenga intacta.

Asimismo sostiene que si bien esta medida representa una limitación al derecho a la libertad de expresión de la Casa Editorial El Tiempo, esta resulta menos lesiva que aquella que ordena la eliminación de la información de red, por cuanto al menos permite que el suceso que dio lugar a la noticia sea publicado, sin que se altere la verdad histórica en relación con los sucesos acontecidos.

De otro lado, la Corte Constitucional colombiana libra de toda responsabilidad al conocido buscador de Google.Para esta, la responsable de la información emitida, y por ende de su posible rectificación, es el medio de comunicación que recolectó, analizó, procesó y divulgó la noticia, es decir, la casa Editorial El Tiempo a través de su página electrónica oficial. En ese orden de ideas, Google Colombia S.A. no resultaría responsable pues no es quien redacta o publica contenidos, lo que conlleva a su vez que no se le pueda imputar la responsabilidad de verificar la veracidad o imparcialidad de un artículo, noticia o columna que aparezca en sus resultados.

Es pertinente precisar que la decisión de la Corte tiene una diferencia importante con respecto a la manera en la que se ha tratado el derecho al olvido en la Unión Europea. Desde el año pasado, Google está obligado a remover contenidos de sus resultados de búsqueda en esa región del mundo cuando una corte considera que lesionan los derechos de alguna persona.

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