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Informe sicológico no impide la valoración judicial del testimonio en delitos sexuales

Informe sicológico no impide la valoración judicial del testimonio en delitos sexuales

Se ha establecido que el informe sicológico solamente tiene una función de soporte periférico o de corroboración de las testimoniales en los procesos por delitos contra la libertad sexual. Asimismo, se establecen reglas para la valoración de las pericias en este tipo de proceso. Entérate más aquí

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de junio 2016

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La valoración del testimonio en los procesos contra la libertad sexual no está supeditada a lo señalado en el diagnóstico sobre la personalidad realizado en la pericia sicológica.

A esta conclusión llegaron las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia en el Acuerno Plenario N° 4-2015/CIJ-116, del IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria. Llegó a esta conclusión luego de establecer que la responsabilidad de valorar los testimonios y de resolver las contiendas penales es de los jueces; de modo que su criterio no puede sustituirse por lo prescrito en el informe sicológico, el cual solo tiene como función servir de apoyo periférico o de corroboración.

En tal sentido, para valorar la pericia sicológica debe tomarse en consideración la acreditación del profesional y el grado académico en la especialidad correspondiente. Asimismo, debe analizarse si fue realizada de conformidad con los estándares de evaluación sicológica y preguntársele al perito sobre la relevancia y aceptación de la teoría aplicada de parte de la comunidad científica. Finalmente, debe preguntarse al perito sobre el posible grado de error de las conclusiones arribadas.

Criterios de valoración de la prueba pericial

Asimismo, se ha establecido que para determinar la validez de la prueba pericial deberá tenerse en cuenta la controlabilidad y falsabilidad de la teoría científica aplicada, el porcentaje de error y la publicación del método utilizado en diversas revistas especializadas. Finalmente, las Salas Penales Supremas han establecido que debe existir un consenso general de la comunidad científica.

Sobre la base de estos criterios se ha determinado que la valoración de la prueba debe seguir los siguientes criterios: que se evaluada en acto oral, que el informe haya sido realizado conforme a las reglas de la lógica y conocimientos científicos, evaluar las condiciones en que se elaboró, y, de tratarse de una prueba científica, que haya sido realizada conforme a los estándares fijados por la comunidad científica.

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