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Trabajador debe probar que su cese fue antisindical y no por vencimiento de contrato

Trabajador debe probar que su cese fue antisindical y no por vencimiento de contrato

La Corte Suprema ha indicado que el cese de un trabajador por vencimiento del contrato, solo será nulo siempre que se acredite la existencia del nexo causal entre la afiliación sindical y la ruptura del vínculo laboral. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

sábado 20 de mayo 2017

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El hecho de haberse afiliado a un una organización sindical antes de haberse producido el vencimiento del contrato no convierte el cese en un despido nulo si no existe nexo causal entre la afiliación y el cese.

Este criterio ha sido fijado por la Corte Suprema en la Casación Nº 11233-2015 Lima, publicada por el diario oficial El Peruano, en la separata de Casaciones del 03 de mayo de 2017.

Veamos el caso: una trabajadora interpuso demanda contra la empresa Tiendas por departamento Ripley S.A., solicitando, principalmente, se ordene su reposición a su puesto de trabajo y el pago de sus remuneraciones devengadas. Alega que fue objeto de un despido nulo ya que la empresa dio por finalizada su vínculo laboral por haberse afiliado a un sindicato y por haber presentado queja ante el Ministerio de Trabajo, el cual emitió un acta de infracción donde se reconoció que su contratación modal se había desnaturalizado.

En primera instancia se declaró fundada la demanda por considerar que el despido de la actora fue producto de su afiliación sindical y que el vínculo laboral entre las partes era de carácter indeterminado.  Asimismo, se indicó que la queja presentada ante el Ministerio de Trabajo no fue causal del despido nulo dado que no fue solicitada por la actora.

En segunda instancia se confirmó la apelada por considerar que la demandada no habría señalado cual fue la causa objetiva de contratación que justifique la temporalidad y que por ello el vínculo laboral era indeterminado, razón por la cual, la actora solo podía ser despedida por causa objetiva relacionada con su conducta o capacidad. En ese sentido, se dispuso que al haberse producido el cese por vencimiento de contrato y que la demandada tuvo conocimiento de la afiliación de la demandante, en el presente caso se habría configurado un despido nulo.

Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación, entre otros, por interpretación errónea del inciso a) del artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), referida a la causal de despido nulo por realizar actividades sindicales. Alega que el cese de la demandante se produjo por vencimiento del contrato y no por despido nulo, dado que culminación del vínculo laboral se produjo luego de casi cinco meses de tener conocimiento de la afiliación de la demandante al sindicato de la empresa.

La Corte Suprema, de la revisión de los medios probatorios y los hechos expuestos, determina que la sentencia apelada incurrió en interpretación errónea del inciso a) del artículo 29° de la LPCL, toda vez que el hecho de afiliarse a una organización sindical antes de haberse producido el vencimiento del contrato de la actora, no convierte el cese en despido nulo.

Indicó además que no se encuentra acreditado que el cese de la actora haya sido producto de una represalia por parte de la demandada, más aún si desde la fecha de afiliación al sindicato hasta la fecha del cese, transcurrieron más de cuatro meses, período en que la demandada renovó el contrato, razón por la cual no se habría configurado el nexo de causalidad del cese de la actora con la causal de despido invocada.

Por dichas consideraciones, la Corte declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa Tiendas por departamento Ripley S.A.

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