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¿Cuál es el trámite que debe seguir el trabajador para obtener licencia por asistencia médica de su hijo?

¿Cuál es el trámite que debe seguir el trabajador para obtener licencia por asistencia médica de su hijo?

Se ha publicado el Reglamento de la Ley N° 30119, norma que concedió el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de sus hijos con discapacidad. ¿Cuáles son los pasos que deben seguirse para obtener dicha licencia? Acá te lo explicamos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de agosto 2017

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Si los padres laboran para un mismo empleador, la licencia que se les otorgue para la asistencia médica de su hijo aplicará solamente para uno de ellos; no obstante, podrán distribuirse las horas de licencia. Para ello, ambos padres deberán suscribir la solicitud, indicando la forma en la que se distribuirá el uso de la licencia.

Así lo establece el Reglamento de la Ley N° 30119, ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, Decreto Supremo N° 013-2017-TR, publicado en el diario oficial El Peruano del domingo 6 de agosto de 2017.

¿Cómo se tramita la licencia?

El reglamento dispone que el trabajador deberá presentar una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia. Allí deberá especificar si la licencia se solicita a cuenta del periodo vacacional o mediante la compensación con horas extraordinarias de labores. La solicitud debe ser acompañada de la documentación correspondiente.
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La posibilidad de que las horas de licencia sean compensadas mediante horas extraordinarias de labores se sujeta a la conformidad expresa del empleador. De no mediar respuesta dentro del plazo de siete (7) días de antelación, el trabajador puede considerar válidamente aceptada esta modalidad de ejercicio de la licencia

La constancia o certificado de atención, debe ser emitida por el profesional médico, el tecnólogo médico habilitado o el profesional especializado y debidamente habilitado que se encuentre a cargo. La constancia o certificado de atención se emite conforme al formato aprobado mediante el Reglamento bajo comentario. No obstante, es posible el empleo de formatos establecidos por un establecimiento de salud, público o privado, siempre que se incluya como mínimo la información prevista en dicho formato.

La norma establece, además, que se debe entender por asistencia médica a las medidas de prevención, tratamiento, recuperación, relativas al cuidado de la salud y bienestar de la persona. Asimismo, se señala que se entenderá por persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia a aquella cuya discapacidad se certifique como moderada y/o severa, conforme con el punto 5.5 de la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP “Norma técnica de salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 981-2016-MINSA del Ministerio de Salud.

Por otro lado, se define a la terapia de rehabilitación al conjunto de medidas que implican el cuidado del paciente, comprendiendo las técnicas y tratamientos especializados destinados a recuperar o incrementar la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.

Ud. puede descargar este Reglamento aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

013-2017 by Gaceta Jurídica on Scribd

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