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TC: entidades deben entregar a cualquier ciudadano las fichas personales de los trabajadores públicos 

TC: entidades deben entregar a cualquier ciudadano las fichas personales de los trabajadores públicos 

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado que las características profesionales de una persona que labora para el Estado son información de acceso público. Y, por lo tanto, los datos personales de carácter público de los empleados estatales deben ser proporcionados por las entidades a pedido de cualquier interesado. Entérese de los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de agosto 2017

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Las características profesionales de una persona que trabaja para el Estado constituyen información pública y, por lo tanto, debe permitirse el acceso a estos datos a las personas que lo soliciten conforme a la legislación de la materia. Así, es perfectamente posible satisfacer el derecho que tiene la ciudadanía de acceder a la información de carácter público de quienes laboran dentro de la Administración Pública y, al mismo tiempo, proteger la información de carácter privado de dichas personas, tachando lo concerniente, por ejemplo, a los datos de contacto, pues con ello se impide su divulgación. Por consiguiente, corresponde la entrega de lo peticionado, previo pago del costo de reproducción.

Así lo precisó el Tribunal Constitucional mediante la STC Exp. Nº 04872-2016-PHD/TC, mediante la que declaró fundada la demanda de hábeas data interpuesta por un ciudadano contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), quien solicitaba una copia de la ficha personal de una trabajadora de esta institución.

La entidad solicitó que la demanda sea declarada improcedente porque el accionante no requirió la información mediante una carta notarial. En cuanto al fondo del asunto, sostuvo que la ficha personal de la trabajadora en cuestión contiene datos personales y familiares, como lugar de residencia, edad, estado civil, situación de familiares directos, números telefónicos, etc. Por lo tanto, consideraba que la divulgación del documento referido afectaría el derecho a la intimidad de su trabajadora.

La primera instancia declaró fundada la demanda por considerar que la ficha personal solicitada contiene datos relevantes para la contratación laboral por parte de una entidad pública y no existe razón constitucionalmente admisible que restrinja su divulgación, salvo los datos personales, que no son relevantes para la contratación, por lo que deben ser tachados. La segunda instancia declaró improcedente la demanda porque la ficha personal solicitada contiene información privada.

Respecto a la procedencia de la demanda, el Tribunal Constitucional recordó que la solicitud de acceso a la información debe formularse mediante documento de fecha cierta (artículo 62 del Código Procesal Constitucional), pero que ello no significa que solo pueda requerirse la información mediante carta notarial.

Sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional precisó que, si bien es cierto que la información personal está fuera de los alcances del derecho de acceso a la información pública, para rechazar un pedido de esta naturaleza no resulta suficiente alegar el carácter privado de ciertos datos, sino que es necesario una justificación que explicite las razones por las que no es posible divulgarla. Ello, de acuerdo con el principio de máxima divulgación, según el cual la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general; y el secreto, la excepción. Entonces, las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente y estar fundamentadas.

El Colegiado verificó que la ficha persona requerida contiene, a la vez, información de carácter privado (datos de individualización y contacto) y de carácter público (datos relevantes para la contratación) y explicó que la sola existencia de información privada en un documento que también contiene información pública no justifica negar su difusión. En consecuencia, declaró fundada la demanda únicamente en el extremo referido a las cualificaciones relevantes que fueron decisivas para la contratación de la empleada pública en cuestión y ordenó que se tache aquellos datos privados contenidos en la ficha personal de la trabajadora en cuestión.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

04872-2016-HD by Gaceta Jurídica on Scribd

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