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Tribunal Fiscal emite precedente sobre el cierre del requerimiento de fiscalización

Tribunal Fiscal emite precedente sobre el cierre del requerimiento de fiscalización

Se ha publicado un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia tributaria. Este establece que en el caso del segundo y demás requerimientos de fiscalización, si el contribuyente presenta y/o exhibe parcialmente lo solicitado, el cierre del requerimiento se efectuará una vez culminada la evaluación de la documentación o información presentada. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de octubre 2017

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En el caso del segundo y demás requerimientos de fiscalización, si el sujeto fiscalizado presenta y/o exhibe parcialmente lo solicitado, el cierre del requerimiento se efectuará una vez culminada la evaluación de la documentación o información presentada.

Así lo establece el precedente de observancia obligatoria, aprobado mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 08716-10-2017, publicado hoy viernes 20 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

En dicha resolución se refiere que, de una lectura conjunta de las normas y considerando la naturaleza y fines del procedimiento de fiscalización, se considera que el cierre del segundo y posteriores requerimientos no debe producirse necesariamente en la fecha fijada en el requerimiento, sino que ello se encuentra supeditado a si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o entregue documentación o información alguna, puesto que de presentar o exhibir parcialmente lo solicitado, deberá analizarse o evaluarse lo presentado, tras lo cual, se debe cerrar el requerimiento elaborando su resultado, a fin de salvaguardar los derechos del administrado.

Asimismo, se refiere que debe tenerse en consideración que lo expuesto guarda concordancia con lo regulado por el artículo 5 del  Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, que establece que mediante acta se dejará constancia de los hechos constatados en el procedimiento de fiscalización excepto de aquellos que deban constar en el resultado del requerimiento.

Se precisa, además, que la Administración Tributaria está facultada para dejar constancia mediante acta de los hechos constatados en el procedimiento de fiscalización, entre  otros, de la documentación e información presentada y/o exhibida, que ha sido solicitada a partir del segundo requerimiento en adelante, con la finalidad de dejar constancia de que se cumplió con ponerla a disposición en la fecha fijada para ello, siendo ello así, el cierre del citado requerimiento puede efectuarse en una fecha posterior, una vez culminada la evaluación de dicha documentación o información.

Por lo tanto, el Tribunal Fiscal concluye que, en el caso del segundo y demás requerimientos de fiscalización, si el contribuyente presenta y/o exhibe parcialmente lo solicitado, el cierre del requerimiento se efectuará una vez culminada la evaluación de la documentación o información presentada.

Ud. puede descargar este nuevo precedente tributario aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

Tribunal Fiscal Nº 8716-10-2017 by La Ley on Scribd

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