Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Lea los lineamientos del Ministerio Público para la actuación de los fiscales en los procesos de colaboración eficaz

Lea los lineamientos del Ministerio Público para la actuación de los fiscales en los procesos de colaboración eficaz

La Fiscalía de la Nación ha establecido diversas pautas para uniformizar la actuación fiscal en los procesos especiales de colaboración eficaz. Así, entre otros, se determinó qué fiscal es competente para conocer el proceso cuando no exista investigación o proceso en trámite, y cuando exista uno en trámite o existan varias investigaciones en curso. Conozca todos los lineamientos en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de noviembre 2017

Loading

[Img #16166]

Cuando no exista investigación o proceso en trámite al que esté sometido el colaborador, el fiscal autorizado para conocer el proceso de colaboración será aquel de la respectiva especialidad ante quien se presente el colaborador, ya sea por estar conociendo un proceso penal conexo o en su defecto por razones de turno.

Además, cuando el colaborador se encuentre sometido a investigación o proceso penal en su contra, el fiscal autorizado para conocer el proceso será aquel encargado del mismo; y, cuando existan varias investigaciones o procesos en trámite en su contra, estará autorizado solo un fiscal, según las reglas de acumulación.

Así lo prevé la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4201-2017-MP-FN, publicada el 21 de noviembre de 2017 el en el diario oficial El Peruano.

En tal sentido, se ha determinado que el proceso de colaboración es único, por lo que en aquellos casos en los que el colaborador esté sujeto a dos o más investigaciones y/ procesos penales y se le haya iniciado varios procesos por colaboración eficaz, necesariamente se acumularán ante un solo fiscal conforme a determinadas reglas de prelación.

Respecto al requerimiento de medidas judiciales, se han especificado las medidas de aseguramiento para colaboradores en libertad y aquellos que se encuentren en establecimientos penitenciarios, además, las medidas de protección, medidas de coerción personal, medidas limitativas y las medidas de conducción del interno fuera del establecimiento.

Asimismo, se ha previsto la implementación del Sistema de Código Único de Identificación de Colaboradores (CUIDO) y una base de datos para el registro del proceso de colaboración eficaz, otorgándose a los fiscales accesos y privilegios correspondientes. En este caso se precisó que en ningún caso el número de la carpeta de colaboración eficaz puede ser el mismo de la clave otorgada al colaborador. Se dispuso que la Oficina Central de Tecnologías de la Información debe adecuar e implementar dicho dicho sistema en un plazo de 30 días hábiles.

Por otro lado, en caso se evidencie que en el curso del proceso de colaboración eficaz se haya revelado indebidamente la identidad del colaborar eficaz o información que permita su identificación, se comunicará a la Fiscalía Penal de Turno para proceda con la denuncia correspondiente.

Ud. puede revisar la instrucción general íntegra aquí o navegar en nuestro archido Scribd:

Instrucción General N° 1-2017-MP-FN by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS