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La jurisprudencia del TC es de obligatorio cumplimiento aunque no sea vinculante

La jurisprudencia del TC es de obligatorio cumplimiento aunque no sea vinculante

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado nulas dos resoluciones judiciales que interpretaron la legislación sobre pensiones de forma distinta a lo ya aclarado por dicho colegiado en su jurisprudencia. Así, aunque no tengan la condición de precedente vinculante o doctrina jurisprudencial, los criterios uniformes del TC deben ser observados por los jueces ordinarios. Más detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de diciembre 2017

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Son nulas las resoluciones judiciales que interpretan la legislación ordinaria en forma distinta a la establecida por la jurisprudencia reiterada y constante del Tribunal Constitucional, aun cuando esta no haya sido declarada precedente vinculante o doctrina jurisprudencial. Así lo precisó el Colegiado en la STC Exp. Nº 00859-2013-PA/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el Seguro Social de Salud-EsSalud contra los magistrados judiciales que emitieron resoluciones ordenando el pago de una pensión de viudez equivalente al 100 % de una pensión de cesantía.

Según la parte demandante, esto contravenía el precedente establecido en la STC Exp. Nº 01694-2010-PA/TC, en el que se dispuso que las pensiones de sobrevivientes se otorgan conforme a las normas y reglas pensionarias vigentes a la fecha del fallecimiento del causante. De acuerdo con los jueces demandados, EsSalud otorgó una pensión de viudez como la que ellos habían ordenado, a favor de otra persona, en el año 2010. La persona beneficiada con las resoluciones judiciales cuestionadas precisó que la sentencia invocada por EsSalud no califica como precedente.

La primera instancia declaró infundada la demanda por considerar que existían razones para apartarse de la doctrina jurisprudencial establecida. La segunda instancia confirmó esta decisión por estimar que las resoluciones cuestionadas interpretaron adecuadamente la normativa.

El Tribunal Constitucional explicó que, si bien la sentencia invocada por EsSalud no era precedente vinculante, el criterio contenido en ella (esto es, que la pensión de viudez se otorga conforme a las reglas vigentes en el momento en que se reconoce la pensión de cesantía del causante) es parte de su jurisprudencia uniforme y reiterada sobre la materia. Así, precisó que tanto en esta como en las SSTC Exps. Nºs 00353-2010-PA/TC, 08888-2005-PA/TC, 03526-2006-PA/TC, 03003-2007-PA/TC y 03386-2008-PA/TC, estableció que, cuando se pretenda la protección del derecho a la pensión por afectación del mínimo vital a consecuencia de la incorrecta determinación del monto de la pensión de sobrevivientes por las modificaciones al Decreto Ley Nº 20530, se debía tener en cuenta que las pensiones de sobrevivientes en cualquier modalidad se sujetan a la normativa vigente al momento en que se otorga la pensión de cesantía.

Este criterio, según recordó el Colegiado, se aplicó además en las SSTC Exps. Nºs 03247-2012-PA/TC, 02802-2012-PA/TC, 01173-2011-PA/TC y 04557-2012-PA/TC, entre otras, por lo que es reiterado y uniforme. Como la lógica de los jueces demandados era abiertamente contraria a este, aunque no desconoció un precedente, sí contravino e infringió la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En atención a ello, declaró fundada la demanda, nulas las resoluciones cuestionadas, y ordenó al juez demandado que emita otra resolución considerando los argumentos de la sentencia.

Posiciones particulares de los magistrados

El magistrado Ramos Núñez suscribió un fundamento de voto indicando que los jueces demandados debieron resolver conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional establecida en la STC Exp. Nº 00050-2004-AI/TC de que, para los derechos pensionarios, se aplica la teoría de los hechos cumplidos (cambiando el criterio anterior, que aplicaba la teoría de los derechos adquiridos).

La magistrada Ledesma Narváez, por su parte, emitió un voto singular porque consideraba que solo debía declarar nula la sentencia de segunda instancia, y no la de primer grado, porque dos de las sentencias en las que se aplicó el criterio en cuestión se publicaron después de que esta se expida.

Finalmente, el magistrado Blume Fortini suscribió un voto opinando que debía declararse infundada la demanda pues las resoluciones cuestionadas se sostienen en la STC Exp. Nº 00005-2002-AI/TC, que declaró inconstitucional la aplicación de las modificaciones introducidas en el Decreto Ley Nº 20530 a quienes, en virtud de los derechos adquiridos por el causante, tenían derecho a una pensión en las condiciones vigentes al momento en que este adquirió sus derechos previsionales.

00859-2013-AA by La Ley on Scribd

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