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¿Cuáles fueron los fundamentos de la Primera Sala de Apelaciones para liberar a los socios peruanos de Odebrecht?

¿Cuáles fueron los fundamentos de la Primera Sala de Apelaciones para liberar a los socios peruanos de Odebrecht?

La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la prisión preventiva contra los empresarios Fernando Camet Piccone y José Castillo Dibós, así como el arresto domiciliario de Gonzalo Ferraro Rey. ¿Cuáles fueron las razones que expuso dicho colegiado para disponer solo comparecencia simple a estos tres representantes de las constructoras peruanas implicadas en los sobornos que Odebrecht habría pagado al ex presidente Alejandro Toledo? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de enero 2018

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Días atrás, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, mediante el auto de apelación de prisión preventiva (Resolución N° 08 emitida el 19 de enero de 2018) revocó la resolución que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público por el plazo de 18 meses contra Fernando Camet Piccone y José Fernando Castillo Dibós, y que a la vez impuso arresto domiciliario contra Gonzalo Ferraro Rey por el mismo plazo.

Con este fallo, la Sala dispuso que los tres investigados acudan solo bajo comparecencia simple al proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y colusión. ¿Cuáles fueron los argumentos legales expuestos por la Sala Penal de Apelaciones para revocar la prisión preventiva y el arresto domiciliario? Acá te los explicamos.

Veamos, respecto de los elementos de convicción derivados del procedimiento de colaboración eficaz, la Sala refiere que es legal que los mismos puedan sostener probatoriamente una prisión preventiva; pero para ello su intensidad imputativa debe ser manifiesta, diáfana y contundente, en tanto recién ingresa al conocimiento de los imputados al haberse requerido, y que estos no tuvieron la oportunidad de contradecir lo acopiado en la colaboración eficaz. Así, la Sala advirtió que en las declaraciones testimoniales no intervinieron los abogados defensores de los imputados, y en el caso de la pericia no se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas en el proceso común.

Sobre el empleo de los términos «riesgos adicionales» y «mayores riesgos», presuntamente empleados como justificación de las transferencias realizadas a Odebrecht desde las cuentas de las empresas asociadas como consta en las actas de las Juntas Generales de Accionistas sostenidas en el año 2011, la Sala refiere que el juzgado, apoyándose en las declaraciones de los auditores de PWC, concluyó que se trataban de conceptos extraños a las normas de contabilidad, lo que sostiene la tesis de haber sido empleadas como solo ropaje jurídico que justifique la cesiónd e utilidades a Odebrecht. Sin embargo, la Sala Penal Nacional advierte que los auditores señalaron no haber mencionado ninguna salvedad y que el dictamen emitido es un estándar, por lo que no habrían encontrado desviación alguna de la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.

Por ello, para opinión de la Sala, por el momento no se ha acreditado en alta probabilidad la existencia (en estos específicos casos) del delito de lavado de activos en sus modalidades de conversión y transferencia. En consecuencia, «no es razonable afirmar la convergencia de sospecha grave de la vinculación directa de los recurrentes con los hechos ilícitos imputados», refirieron los magistrados.

Sobre el peligro procesal que sustentó la prisión preventiva, respecto a la gravedad de la pena de lavado de activos, de 8 a 15 años, podría subsistir desde una opción aritmética entre el extremo mínimo y máximo en que oscila el razonamiento del Juez de Primera Instancia, resultando posible afirmar la existencia de la prognosis requerida; sin embargo, desde la intensidad acreditativa de la imputación, la misma deviene en condicionada a otros supuestos de peligro procesal.

Sin embargo, para la Sala Penal Nacional, en el caso bajo análisis, no se contarían con datos objetivos mínimos que permitan afirmar que la conducta de los investigados en relación con las fuentes de prueba sea obstruccionista; es más, estos no han tenido participación directa ni indirecta en el proceso de colaboración eficaz, ya que por mandato legal no es permitido.

Por último, el Colegiado refiere que se debe tener en cuenta que los presupuestos de la prisión preventiva deben ser postulados a cabalidad por el Ministerio Público, dentro de ellos, si así lo considera, el peligro de obstaculización. De esta forma, el juez de garantías no puede introducir un supuesto que no ha sido invocado por el fiscal, ya que hacerlo sería sustituirlo en su rol de parte; sin embargo, ello aconteció en el presente caso. En tal sentido, no es posible acreditar plenamente la configuración del peligro procesal de parte de los investigados.

Por estos argumentos, a consideración de la Sala en este caso no concurrían copulativamente todos los supuestos de la prisión preventiva impuesta contra los investigados.

Para acceder a la resolución puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Auto apelación prisión preventiva Exp. N° 16-2017-74 by La Ley on Scribd

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