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Sunafil capacitó en quechua a porteadores que laboran en el camino hacia Machu Picchu

Sunafil capacitó en quechua a porteadores que laboran en el camino hacia Machu Picchu

Buscando difundir la ley que regula sus actividades y puedan denunciar su incumplimiento por parte de las agencias de turismo, la Sunafil capacitó en quechua a 400 porteadores que laboran en el Camino Inca hacia Machu Picchu.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de febrero 2018

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Como parte de las medidas que buscan una gestión más descentralizadora e inclusiva, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inició la incorporación de un enfoque intercultural en sus labores de capacitación laboral a favor de las poblaciones campesinas e indígenas.

Así, la entidad inició su estrategia con la realización de una capacitación en quechua para más de 400 porteadores que laboran en el camino hacia Machu Picchu, respecto a la vigencia y relevancia de la Ley del porteador.

Durante la charla, que se realizó en el coliseo de la municipalidad distrital de Anta, se dieron respuestas a las preguntas de los porteadores respecto a las condiciones que les imponen las agencias de turismo para otorgarles un empleo. Los porteadores indicaron que en algunos casos, sus jornadas laborales llegaban a ser de 16 horas seguidas y que los obligan a cargar más de 20 kilos.

Vale precisar que los porteadores son aquellas personas que se dedican a conducir o transportar equipajes y mercancías de un lugar a otro cambio de un pago. Además, transportan equipos, enseres, alimentos, entre otros artículos de uso personal que llevan los turistas y expedicionarios del Camino Inca y, en su mayoría, provienen de comunidades campesinas.

Entre las obligaciones que establece la Ley N° 27607, Ley del porteador, es fijar el límite de carga de estos trabajadores, que en el caso de los varones no debe exceder de 20 kilos y, en las mujeres, los 15 kilos. Además, deben recibir ropa y equipo adecuados, así como el contar con un seguro de vida y percibir como remuneración el equivalente a 1.2% de una UIT por cada día de trabajo.

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