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“Obligar a los abogados a reportar operaciones sospechosas no tendría ninguna utilidad”

“Obligar a los abogados a reportar operaciones sospechosas no tendría ninguna utilidad”

A propósito de una iniciativa que parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Carlos Caro Coria explica que incorporar a los abogados como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas no tendría mayor impacto frente a la lucha contra el lavado de activos y que, en lugar de ello, perjudicaría a los profesionales en Derecho.

Por Ana Bazo Reisman

miércoles 13 de abril 2016

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Para el abogado especialista en Derecho Penal Económico, Carlos Caro Coria, la propuesta de incluir a los abogados en la lista de personas obligadas a reportar operaciones sospechosas no contribuirá en la lucha contra delitos como la evasión tributaria y el lavado de activos.

Como se recuerda, en el Congreso existe un proyecto de ley que en 2009 presentó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) con el propósito de reflotar el debate sobre los deberes que tendrían los profesionales en Derecho ante casos de posible ocultamiento de patrimonio. Hace unos días, el Colegio de Abogados de Lima se pronunció a favor de la iniciativa y adelantó que se plasmará en un reglamento que podría publicarse en junio. No obstante, Caro Coria explica que regular estas situaciones no generaría mayor cambio.

¿Por qué no sería una buena propuesta la de incorporar a los abogados como sujetos obligados a reportar a la UIF?

Yo creo que es muy complicado incorporar a los abogados como sujetos obligados. En primer lugar, aplicar una iniciativa así violaría el derecho de defensa y la confidencialidad propios del ejercicio de la profesión.

Para reportar una operación sospechosa, esta debe haberse realizado o debe haberse pretendido realizar. Si la operación se ha realizado y el abogado ha participado en ella, entonces el sujeto obligado se estaría incriminando y reportando a sí mismo. Eso es auto-denunciarse. En países como España, donde los abogados sí son obligados desde el 2010, no se han generado consecuencias exitosas ni eficacia.

¿Qué ocurre en otro supuesto, cuando al abogado no le interesa asumir el caso planteado por su cliente? ¿Tendría el abogado que reportar una operación que se ha intentado realizar y no perjudicó a nadie porque no llegó a realizarse? Desde el punto de vista práctico es bien difícil que suceda. Hay una limitación no solo de orden jurídico, sino en el sentido fáctico, pues se trataría de situaciones poco posibles.

La reformulación de esta propuesta coincide con la investigación internacional sobre el caso ‘Panama Papers’. ¿Considera que es justificable?

Ese caso no indica, hasta ahora, más que indicios con los que se puede iniciar una investigación a profundidad. De modo que, a fin de demostrar las irregularidades de las que se sospecha, las indagaciones requieren de mayores datos sobre el origen del dinero movilizado en las cuentas de las empresas y personajes presuntamente involucrados. 

¿De qué manera una empresa offshore puede propiciar la comisión de delitos?

Estamos aplicando los supuestos en los que la offshore es mal utilizada para la comisión de delitos los supuestos pueden manejarse en dos principales direcciones: la del lavado de activos y la de la evasión fiscal.

El lavado de activos puede detectarse en varios casos. El más común es el de personas domiciliadas en un determinado país y que reciben honorarios del extranjero por alguna actividad no necesariamente ilícita.

Entonces, los honorarios pueden ser depositados en una cuenta offshore para así no declarar el importe a la Sunat. En un caso así, para la Sunat será difícil descubrir esta cuenta porque está a nombre de una empresa extranjera. Inclusive si se consulta en la lista de accionistas en la exposición de acciones o son acciones al portador o son acciones a nombre de personas que no tienen nada que ver con el negocio.

En otro caso, el delito mediante una empresa offshore puede presentarse en la venta de insumos a otro país. Esto, cuando los compradores de la mercadería en el extranjero depositan por la vía formal –con factura y pago de impuestos correspondientes– tan solo una cantidad determinada del total, mientras que el resto se canaliza en un paraíso fiscal. Este mecanismo es muy común porque permite que ganen ambas partes incumpliendo la obligación de tributar.

Otra argucia muy famosa es la de empresas nacionales con matriz extranjera. Esta última puede, por ejemplo, ser una offshore que emite facturas cada año por un número determinado de asesorías que no existen. Es así como se llevan el dinero de ‘forma limpia’, pues una empresa con matriz extranjera no tiene que pagar Impuesto General a las Ventas (IGV) y, por otro lado, en el país donde están domiciliadas tampoco saben que tienen una offshore, con lo cual no pagan impuestos allá y mantienen las ganancias.

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