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¿Por cuánto tiempo puede suspenderse la prescripción de la acción penal de los contumaces?

¿Por cuánto tiempo puede suspenderse la prescripción de la acción penal de los contumaces?

Los jueces penales están facultados a disponer que se suspenda el plazo de prescripción de la acción penal en el caso de los procesados contumaces. Pero, ¿cuál es el plazo máximo de dicha suspensión? La Corte Suprema acaba de precisarlo. En la nota te contamos cuál es.

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de marzo 2018

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La suspensión del plazo de prescripción contra procesados contumaces es de 6 años, en la medida que este es un límite razonable y compatible con la Constitución.  

Así  lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad Nº 1835-2015-Lima, en el que ha analizado el tema de la suspensión de la prescripción de la acción penal en los supuestos en los que el procesado ha sido declarado contumaz, conforme a la normativa de la materia, Ley N° 26641.

Este pronunciamiento jurisprudencial resuelve el recurso de nulidad presentado por la defensa de Ernesto César Schutz Landázuri o Ernesto César Schutz Mertz (procesado por el delito de peculado en agravio del Estado) contra una resolución de la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima. Dicha resolución dispuso la suspensión del plazo prescriptorio de la acción penal por un lapso de doce años, computados desde la fecha de declaración de la contumacia (3 de octubre de 2001) y, por ende, ordenó que volviera a correr nuevamente el plazo prescriptorio una vez vencida la suspensión (3 de octubre de 2013).

Al respecto, la Corte Suprema precisó que podría cuestionarse la constitucionalidad de la Ley N° 26641, en la medida que su aplicación resulte vulneratoria del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Así, refirió que, según lo ha expresado el Tribunal Constitucional, solo tendría tal connotación (inconstitucional) si se mantiene vigente la acción penal ad infinitum, esto es, sin que exista algún límite temporal para la suspensión del plazo de prescripción como consecuencia de la declaración de contumacia, por cuanto el poder punitivo del Estado no puede ser ilimitado ni infinito. 

Siendo así, la Corte aseveró que era necesario fijar un límite al plazo de suspensión de la prescripción cuando el procesado es declarado contumaz, el cual sea compatible con el contenido constitucional del derecho al plazo razonable. En ese contexto, la Suprema argumentó que el plazo razonable debe ser entendido en razón a la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la actuación del órgano jurisdiccional. 

De este modo, el supremo tribunal, estableció que: “El plazo razonable para la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal seguida contra un procesado contumaz, en los procesos complejos, en aplicación de la Ley 26641, debe ser de 6 años o 72 meses; que se computará a partir de la fecha en que se le declara reo contumaz; y una vez vencido el mismo, comenzará a correr nuevamente el plazo extraordinario de prescripción, conforme el art. 83 del Código Penal, por lo que debe revocarse la resolución impugnada, fijándose un plazo menor a la establecida por la Sala Superior” (fundamento jurídico 20).

Así también la Corte justificó su fallo al señalar que el art. 137 del Código Procesal Penal de 1991, vigente al iniciarse el proceso penal, establece que el plazo máximo de detención y, por ende, del proceso es de 72 meses. En ese sentido, la Suprema refirió que en ningún caso puede aceptarse un plazo mayor porque ello vulneraría el principio de legalidad procesal, por lo que un plazo razonable será aquel en el que el proceso penal no dure más de 72 meses (6 años).
 

Ud. puede acceder al recurso aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

 

 

RN 1835-2015-Lima by La Ley on Scribd

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