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¿Cuáles serán los principales efectos que producirá el alza del sueldo mínimo?

¿Cuáles serán los principales efectos que producirá el alza del sueldo mínimo?

Como se anunció ayer, antes de renunciar a la Presidencia de la República, Pedro Pablo Kuczynski, aprobó el aumento de la remuneración mínima vital de S/. 850 a S/. 930. Conocida la medida, ¿qué efectos producirá esta alza en diversos conceptos remunerativos? Conócelos en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de marzo 2018

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Luego de que se confirmara que Pedro Pablo Kuczynski (PPK) dispuso el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/. 850 a S/. 930, es importante considerar cuáles serán todos los cambios que generará esta medida en los ingresos de los trabajadores de los diversos sectores productivos.

Según las cifras manejadas por el Ministerio del Trabajo, serán alrededor de 450,000 trabajadores en planilla los que serán beneficiados con esta medida. Pero vale aclarar que los ingresos que perciben los trabajadores según sus funciones variarán con esta alza.

Por ejemplo, el ingreso mínimo que percibe un trabajador nocturno, el cual está determinado por una Remuneración Mínima (RM) más el 35% de esta, ascendería de S/.1147.50 a S/. 1255.50.

Por su parte, la remuneración de los periodistas colegiados, la cual asciende a 3 RM, pasará a ser de S/. 2550 a S/. 2790. Mientras que el ingreso mínimo legal minero que actualmente es de S/. 1062.5 (RM+25%) ascenderá a S/. 1162.5.

En el sector agrario la situación también cambia. Así, al ser de manera proporcional la remuneración diaria, esta pasaría a ser de S/. 33.16 a S/. 36.28.

Por otra parte, algunos conceptos establecidos en la planilla también sufren variaciones. Por ejemplo, el aporte mínimo de Essalud (9% de RM) también aumentaría en aquellos que perciben el sueldo mínimo, pasando a ser de S/. 76.5 a S/. 83.7.

En el caso del aporte mínimo a la ONP, el cual está establecido en el 13%  de la RM, aumentaría de S/. 110.5 a S/. 120.9. Igual ocurre en el caso del límite de vales de alimentos (2 RM), incrementando de S/. 1700 a S/. 1860.

Finalmente, el tope de gastos de movilidad no sustentados en comprobantes de pago (diario por trabajador) establecido en el 4% de la RM, aumentará de S/. 34 a S/.37.2.

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