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Lea el Reglamento del Código de responsabilidad penal de adolescentes

Lea el Reglamento del Código de responsabilidad penal de adolescentes

Se publicó el reglamento que regula el proceso de responsabilidad penal de menores, así como la ejecución de medidas socioeducativas y lo que concierne a la Comisión multisectorial permanente de implementación del Código de responsabilidad penal de adolescentes. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de marzo 2018

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En los procesos para adolescentes infractores, la labor de los jueces especializados, es de competencia de los jueces de familia de las Cortes Superiores de Justicia. En caso de la competencia de los fiscales, en primera instancia realiza la labor el fiscal de familia, a su vez, en segunda instancia la realiza el fiscal superior de familia.

Así lo dispone el Reglamento del Código de responsabilidad penal de adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, publicado el sábado 24 de marzo de 2018.

En relación a la protección y asistencia de víctimas y testigos, el fiscal o juez competente dispone el procedimiento de asistencia integral a la víctima de una presunta infracción penal, a cargo de las Unidades de protección y asistencia de víctimas y testigos del Ministerio Público. Dicha asistencia consiste en la atención por profesionales de Psicología, Trabajo Social y Derecho.

La asistencia legal no implica el patrocinio por parte de del abogado de la referida unidad en la investigación o el proceso judicial. A su vez, previa evaluación de la situación de riesgo existente, el fiscal dispone alguna medida de protección establecida en el Código Procesal Penal o en la normativa del Programa de protección y asistencia de víctimas y testigos del Ministerio Público.

Por otro lado, respecto a las medidas alternativas del proceso, la remisión promueve la abstención de la acción penal cuando el hecho no revista mayor gravedad y donde es posible aplicar un programa de orientación restaurativo, en este supuesto, se ha dispuesto entre otras medidas, que el Ministerio Público reglamente los requisitos, procedimiento y registro de las instituciones que pueden ejecutar los programas de orientación, conforme lo establece el numeral 129.2 del artículo 129 del código.

La segunda medida es el acuerdo reparatorio, una salida alternativa al proceso de responsabilidad penal, en la que interviene el adolescente, sus padres, tutores/as o responsables y la víctima de un daño patrimonial. El acuerdo no debe afectar la integridad física o psicológica del adolescente.

Finalmente, encontramos al mecanismo restaturativo aplicable en las salidas alternativas, que consiste en una intervención especializada entre un conciliador autorizado por el fiscal o el juzgador para el establecimiento de un dialogo entre la víctima y el adolescente. El mecanismo restaurativo no excluye la medida socioeducativa aplicable al menor.  Dicho mecanismo tiene dos modalidades por las que el responsable de llevarlo a cabo, puede optar y adecuar al caso concreto:

1. Mecanismo restaurativo directo, que consiste en el encuentro presencial entre el adolescente y la víctima, ayudados por el responsable del mecanismo.
2. Mecanismo restaurativo indirecto, que es utilizado para reparar el daño cuando la víctima no desea el encuentro directo con el/la adolescente. Consiste en facilitar la comunicación sin necesidad del encuentro presencial entre ambos.

Se ha previsto que el Ministerio del Interior implemente los Módulos especializados de atención al adolescente en Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional.

Ud. puede acceder al reglamento aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

D.S. 04-2018-JUS by La Ley on Scribd

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