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Quien acepta infidelidad no renuncia a indemnización por separación de hecho

Quien acepta infidelidad no renuncia a indemnización por separación de hecho

Máxima instancia decide que debe tomarse en cuenta las consecuencias económicas y morales del cónyuge perjudicado y de los hijos del matrimonio.

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de diciembre 2013

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La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema determinó que para que un cónyuge acceda al derecho de indemnización por separación de hechos basta que el juez verifique que existieron motivos para que esto se produzca, además de sopesar la desventaja material y el daño moral causado a la expareja pese a que se haya aceptado una infidelidad. 

Así lo estableció la Corte Suprema en la Cas N° 3765 – 2010 – Lima a través de la cual revirtió el falló brindado por la Sala Superior que determinó en un caso donde la cónyuge aceptó la separación por infidelidad, ella habría renunciado implícitamente a su derecho de indemnización y no tenía derecho a esta. 
No obstante, la Corte Suprema precisó que antes de atribuir un significado forzado al hecho de la inacción y aceptación de la infidelidad, se deben analizar las circunstancias y las consecuencias económicas y morales sobre la cónyuge más perjudicada y sobre las hijas del matrimonio tras una separación provocada por el esposo, quien alegó –sin comprobarlo– “incompatibilidad de caracteres”. 
Por ello, la Cas N° 3765 – 2010 – Lima constituye una importante sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema debido a que a partir de este caso, esclarece los alcances y naturaleza de la indemnización que fija un juez a favor del cónyuge perjudicado, en este caso la esposa, por la separación de hechos, según lo señala el artículo del 345-A del Código Civil. 
En la Suprema se verificó que el esposo, o demandante en el caso, aceptó haberse ausentado del hogar y terminó la relación por una supuesta e improbada “incompatibilidad de caracteres”. Además, un punto que se tomó en cuenta, fue la pérdida material, la afectación psicológica y moral que padeció la familia a consecuencia del abandono, debido a que la madre se quedó con las hijas, y se vio en la obligación de demandar al padre por alimentos. 
Precedente legal 
Ante este panorama, se comprobó que la Sala Superior dejó de lado el deber de velar por la estabilidad económica de la esposa y de las hijas, al establecer un presupuesto para la indemnización no regulado y hablar de una supuesta renuncia implícita sin sustento legal alguno. No repararon así los juzgadores en las graves implicancias de su decisión, que se traducen en indolencia y actuación omisiva.

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