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Propietario debe ser notificado antes de rectificación de partida de su inmueble

Propietario debe ser notificado antes de rectificación de partida de su inmueble

Sunarp vulneró el derecho a la defensa del titular registral al no notificarle que se estaban tramitando cambios en la partida registral de su propiedad.

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de diciembre 2013

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El tráfico de terrenos es uno de los tantos problemas de la realidad peruana. Tanto que cualquier trámite realizado en las partidas registrales de los terrenos o inmuebles puede ser objeto de suspicacia. Por esa razón esos trámites, incluso los más inocentes, deben ser notificados a los propietarios, con antelación a su realización. 

Eso es lo que se desprende del criterio utilizado por el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia (Exp. N° 00831-2012-PA/ TC). En la misma, el Tribunal declaró fundada la demanda de amparo presentada por la propietaria de un inmueble contra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). La demandante solicitaba la nulidad de la resolución del Tribunal Registral que dispuso la rectificación de un asiento de la partida registral de su inmueble. 
Sunarp rectificó dicha partida atendiendo al pedido de la procuradora pública de la Municipalidad de Miraflores, al determinarse una «inexactitud registral» consistente en que el asiento registral no era acorde con el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas de la mencionada municipalidad. 
El Tribunal Constitucional advierte que probablemente existan razones para proceder a la rectificación, pero que esto deberá realizarse sin omitir el procedimiento administrativo correspondiente, pues de lo contrario se estaría violentando el derecho de defensa del titular registral.
Se precisa, en definitiva, que el Tribunal Registral debe notificar las solicitudes y procedimientos registrales presentados por terceros, pues pueden producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones y derechos del titular registral. De esta manera se permite al propietario que ejerza su derecho a la defensa y resguarde sus intereses. 
Bonus legal
En este caso, cabe indicar también cuál es la forma de rectificación registral según el Reglamento General de los Registros Públicos. El artículo 78 señala que todo error deberá rectificarse mediante un nuevo asiento que precise y enmiende claramente el error cometido.
Por último, es necesario diferenciar las clases de errores en los asientos o partidas registrales, según lo indica el artículo 80 del reglamento en mención, hay dos: los materiales y de concepto. 
El error material se presenta si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a las que constan en el título archivado; también, si se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento; y si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas. Y los errores de concepto son los no comprendidos en lo antes mencionado.

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