Así lo afirmó el Tribunal Constitucional (TC) en una reciente sentencia (
STC Exp. Nº 03749-2012-PA/TC) al desestimar la demanda de amparo interpuesta por Óscar Rojas Alania, ex trabajador del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). El demandante solicitaba ser repuesto en el cargo que desempeñaba, al considerar que su despido no era válido por ser producto de una denuncia anónima.
El criterio del TC fue que lo denunciado en el procedimiento administrativo se encuentra debidamente comprobado. El demandante aceptó en sus descargos haber destinado un día laborable de comisión en el Cusco, a hacer turismo y visitar el complejo arqueológico Machu Picchu. Además, afirmó haber empleado viáticos provistos por su empleador en la visita.
En opinión del MTC y ratificada por el TC, el trabajador incurrió en actos de quebrantamiento de la buena fe laboral. Esto constituye una falta grave y, por lo tanto, justifica el despido laboral.
Bonus legal
La doctora Cynthia Briceño Jiménez en Gaceta Constitucional Nº 73 sostiene que, en el ámbito laboral, la denuncia anónima no proscribe el derecho del empleador a investigar la posible comisión de una falta grave por parte del trabajador. El empleador debe valorar la verosimilitud, credibilidad y suficiencia de la información para el inicio de las investigaciones.
Briceño Jiménez afirma que la legalidad de la utilización de esta fuente anónima de información debe agotarse en la etapa de la investigación de los hechos, no debiendo ser utilizada como prueba ni indicio, menos únicos en el procedimiento de despido.
Por ello, un procedimiento de despido sustentado única y exclusivamente en la información derivada de una denuncia anónima puede ser considerado como atentatorio al derecho al debido proceso del trabajador.