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Estado peruano gana segundo caso en la Corte IDH (Caso Bendezú vs. Perú)

Estado peruano gana segundo caso en la Corte IDH (Caso Bendezú vs. Perú)

El Estado peruano ganó un caso ante la Corte IDH (por segunda vez en su historia). Dale clic y conoce los detalles:

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 11 de octubre 2023

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Por segunda vez en su historia, el Estado peruano ganó un caso ante la Corte IDH. Los jueces de la Corte IDH se pronunciaron sobre el fondo del caso y no declara su responsabilidad internacional, esta vez concretamente sobre el despido de Bendezú Tuncar de la Universidad de San Martín de Porres (USMP).

La Corte determinó que Bendezú Tuncar, al momento de los hechos, sí contó con recursos judiciales suficientes para tutelar sus derechos. La revista Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional explica los detalles del caso.

Corte IDH: ¿Cómo ocurrieron los hechos?

Bendezú Tuncar trabajaba como auxiliar de oficina de facultad de la Universidad de San Martín de Porres hasta 1996, cuando fue despedido tras una denuncia en su contra por adulteración de documentos. El entonces auxiliar formaba parte del sindicato de trabajadores de la USMP.

Tras su despido, inició varios procesos judiciales para ser repuesto en su cargo laboral, pero no obtuvo fallos favorables. Tuvo que acudir a instancias internacionales.

¿El Sr. Bendezú contó con un recurso judicial efectivo para cuestionar el despido?

La Corte IDH aborda algunos estándares referidos a las garantías judiciales y la protección judicial: a) el resultado desfavorable de un recurso no implica necesariamente una vulneración al recurso eficaz y b) los recursos judiciales deben estar en conformidad con las garantías del debido proceso.

Bajo dichos estándares, la Corte evaluó los siguientes puntos:

i) la existencia de algún medio reparación laboral y, ii) la efectividad de las mismos. Así, se advirtió que el Sr. Bendezú interpuso tres acciones judiciales: a) una demanda laboral “de nulidad de despido”; b) una demanda de indemnización por despido arbitrario; y c) una demanda de indemnización por daños y perjuicios, con respuestas desfavorables por no cumplir con los requisitos de procedencia.

Finalmente, la Corte concluyó que “el sistema legal peruano, vigente al momento de los hechos, preveía diversos medios de reparación del despido injustificado. No se ha aducido en el caso que tales medios, en sí mismos, resultaran insuficientes o contrarios al derecho internacional aplicable”. (párr. 123) (El énfasis es nuestro).

Recursos judiciales interpuestos por el Sr. Bendezú
Demanda laboral “de nulidad de despido”Demanda de indemnización por despido arbitrarioDemanda de indemnización por daños y perjuicios
La causal de nulidad invocada por el señor Bendezú no estaba contemplada en la legislación.Rechazada por caducidad.Rechazada por incompetencia.
Cuadro de elaboración propia | Fuente: párrafo 124 de la sentencia

¿La actividad judicial del Estado peruano afectó otros derechos del Sr. Bendezú?

La Corte señaló que, tras no determinarse la vulneración de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, no correspondía pronunciarse sobre otros derechos alegados como lo son el derecho de defensa, el deber de motivación o la presunción de inocencia, dignidad ni estabilidad laboral.

¿En qué otros casos la Corte IDH no ha declarado responsabilidad internacional al Estado peruano?

Cabe señalar que este es el segundo caso que se somete ante la Corte IDH y se determina con pronunciamiento de fondo la falta de responsabilidad internacional del Perú al 100%.

En el año 2021, la Corte IDH declaró que el Perú no era responsable a nivel internacional por el proceso disciplinario que determinó la destitución del exjuez Cordero Bernal por el antiguo Consejo Nacional de la Magistratura. Con cinco votos a favor y dos en contra, se determinó que el Perú no vulneró el derecho a las garantías judiciales, el principio de legalidad, entre otros en perjuicio del peticionario:

“(…) la Corte nota que la motivación de la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura no cuestiona la decisión en sí misma, sino el proceso de toma de decisión, el cual, a juicio del CNM, no ofreció un análisis racional de los hechos y de las normas aplicables, y por esa razón originó una decisión sin sustento racional o lógico” (párr. 84).

Por otro lado, cabe precisar que el caso Cayara vs. Perú sometido en el año 1993, no tuvo pronunciamiento de fondo ni análisis de responsabilidad internacional por la Corte IDH, sino fue rechazado por la Alta Corte por motivos de la extemporaneidad de su sometimiento.

¿Cuál es la relevancia del caso Bendezú Tuncar vs. Perú? Dévora Silva Ipince, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional se pronuncia sobre el caso

Gaceta Constitucional consiguió la opinión de la abogada Dévora Silva, quien formó parte del equipo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional que se encargó de la defensa del Estado en el caso Bendezú Tuncar vs. Perú. Al respecto, declaró lo siguiente:

“El caso Bendezú Tuncar vs. Perú constituye el segundo caso en el que la Corte IDH se pronuncia sobre el fondo del asunto, desestima las imputaciones efectuadas por la Comisión Interamericana y la representación de la presunta víctima en contra del Estado y declara que el Estado peruano no es responsable por la alegada vulneración de derechos de un trabajador despedido por una entidad o institución privada.

Este caso pone en relevancia la necesidad del correcto planteamiento de una demanda laboral, así como la observancia de los requisitos de procedencia o admisibilidad de los recursos que son activados en sede interna, pues dicha situación fue valorada por la Corte IDH para concluir que el Estado brindó los recursos judiciales idóneos y efectivos a la presunta víctima para otorgar reparaciones adecuadas frente a un despido consumado por una empresa o institución privada, y que un resultado desfavorable a su pretensión no era sinónimo de vulneración de derechos”.

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