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Antauro Humala: 5 claves para entender el ‘Andahuaylazo’ y los alcances del delito de sedición

Antauro Humala: 5 claves para entender el ‘Andahuaylazo’ y los alcances del delito de sedición

Desde su naturaleza hasta las diferencias con la rebelión prevista en el Código Penal, el delito de sedición ha sido objeto de un amplio pronunciamiento por parte de la Corte Suprema en el conocido caso del “Andahuaylazo”. Conoce aquí las principales características de este ilícito.

Por Redacción Laley.pe

sábado 20 de agosto 2022

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El delito de sedición, por su particular naturaleza, es uno que no suele cometerse en una alta medida. Sanciona a quien “sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales”.

En la jurisprudencia nacional, destaca por sobre todo el Recurso de Nulidad N° 890-2010-Lima, vinculado mediante el cual la Corte Suprema resuelve el conocido “Andahuaylazo” sobre la base de, entre otros, los delitos de sedición y rebelión, diferenciándolos para ver cómo debe entenderse el primero.

1.  Bien jurídico protegido

Con relación al delito de sedición, la Corte Suprema ha sostenido que en el delito de sedición se presenta como objeto jurídico de protección el orden constitucional y la estructura funcional de los órganos del Estado. No obstante, hace la precisión que, a diferencia de la rebelión, la afectación sería de menor intensidad.

2.  Naturaleza de la sedición

La Corte Suprema ha acogido los fundamentos de la doctrina española para identificar las características del delito de sedición, sosteniendo que se le ha denominado como una «rebelión en pequeño», en el sentido de la menor entidad de los fines ilícitos perseguidos, como además se le ha estimado como un factor negativo y subsidiario respecto al tipo penal de rebelión. Es un delito desprovisto del contenido político de la rebelión.

3.  Desconocimiento de resoluciones

El Recurso de Nulidad N° 890-2010-Lima también precisa, siguiendo a la doctrina nacional, que en el delito de sedición se comprenden aquellos actos cuyos ataques son “de menos gravedad que no afectan sustancialmente el régimen establecido”. Ahora bien, también precisa que este ilícito entraña el “desconocimiento de resoluciones que deben ser obedecidas, o impedimenta para la actuación oficial en defensa de las garantías sociales».

4.  Diferencia con la rebelión

Uno de los puntos más importantes desarrollados por la Corte Suprema es el de la diferencia con el delito de rebelión. Al respecto, precisa que en la sedición los agentes delictivos se alzan sin desconocer al gobierno legalmente constituido, lo que no ocurre en el delito de rebelión. Ello se debe a que los fines de este último “responden a una naturaleza contraria a una aceptación a la autoridad legal”. Por su parte, en el caso del delito de sedición no implican tener como base el desconocimiento de la autoridad legal.

Finalmente, la Corte Suprema sostiene, sobre la base de la doctrina, que en «la rebelión el alzamiento va dirigido directamente contra los poderes del Estado, es un alzamiento hostil al gobierno, mientras que en la sedición el alzamiento no es de hostilidad directa contra el gobierno, sino más bien contra ciertas autoridades o clases sociales, o tiende a privar a este o a las corporaciones públicas o a ciertas clases de personas de sus bienes o a destruirlos».

 

5.  El derecho a insurgencia no está restringido por la sedición

Otro aspecto importante es que la Corte Suprema reconoce expresamente el derecho de insurgencia. Al respecto, señala que, contrariamente a los tipos penales de rebelión y sedición, “es un derecho ciudadano reconocido por las mayorías de las Constituciones democráticas del mundo”. Este se encuentra en nuestra Constitución en el artículo 146, que señala que “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa al orden constitucional».


Accede a la sentencia AQUÍ.

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