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Colombia: Padres pueden acceder a cuentas de correo electrónico de sus hijos sin orden judicial

Colombia: Padres pueden acceder a cuentas de correo electrónico de sus hijos sin orden judicial

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que los padres pueden revisar las cuentas de correos electrónicos de sus hijos menores de edad sin su autorización, siempre y cuando se trate de protegerlos en el marco de su postestad de asistir, orientar y controlar las comunicaciones de los menores.

Por Redacción Laley.pe

domingo 9 de agosto 2015

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Una decisión judicial viene causando gran controversia en Colombia. Y es que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que los padres de familia sí pueden ver las cuentas de correo de sus hijos menores de edad, y por este proceder no están infringuiendo el derecho a la intimidad.  Sin embargo, ello debe darse con el objetivo de velar la seguridad de los menores y protegerlos en el marco de su postestad para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de los menores.

De igual forma la Corte señaló que sería un contrasentido calificar estas actividades que ponen en práctica los padres de familia en la intimidad de sus hogares, como de ilegales si en la interacción que ello requiere de la aprobación de una autoridad judicial. Asimismo, señaló que «el Gobierno Nacional insta y alerta para que se acompañe a los menores todo el tiempo que usan y permanecen en contacto con dispositivos, especialmente, cuando acceden a redes sociales».

Un segundo punto que dejó por sentado el fallo es que si bien es cierto la información privada de un correo de una persona está protegida constitucional y legalmente, y acceder a ella y que tenga valor probatorio en un juicio «requiere de una orden previa de la Fiscalía General y posterior legalización ante un juez de garantías», existen casos excepcionales que deben ser observados desde una óptica distinta.

En este particular, “como cuando el titular de la cuenta de correo electrónico es un niño, niña o adolescente, respecto de quienes, como ya se acotó, por mandato constitucional y legal, la familia, la sociedad y el Estado deben ofrecer especial protección, sin que los padres, en cumplimiento de estos cometidos, requieran de la autorización para acceder a los contenidos e información de los sitios web que los menores frecuentan».  

La Corte también es clara al señalar que el derecho a la privacidad en las comunicaciones debe mantenerse por regla general. No obstante, que los menores de edad están expuestos a múltiples riesgos en el mundo virtual y por esto llama a no perder de vista la obligación de protegerlos de “contenidos inapropiados para su edad”.

El caso

La Corte hizo el pronunciamiento al analizar el caso de una menor de 12 años de edad. Ella abandonó su hogar para irse a vivir con un hombre mayor que ella con quien tenía relaciones sexuales bajo el efecto de ciertos fármacos. La menor no recordaba tomar dicho estupefaciente, y las sustancias fueron halladas en un examen toxicológico realizado a raíz de la intervención del Icbf, institución colombiana a la que acudieron sus padres para pedir ayuda.  

En medio de la defensa judicial, se estimó ilegal un material probatorio del que la madre de la menor tuvo acceso de la cuenta de correo de la menor de edad. El condenado pidió la revisión de su caso con el supuesto argumento de que los correos allegados al proceso fueron obtenidas de manera ilegítima.  

En los mensajes de correo electrónico quedaba evidenciado que la menor “era coaccionada por el acusado para que en el juicio declarara en cierto sentido”. A raíz de esta evidencia, el abogado de la defensa sostenía que los correos debieron ser obtenidos mediante orden judicial y no por los padres de la menor. 

Al revisar el proceso, la Corte hizo una reseña del origen de la cuenta de correo electrónico y quedó claro que la misma fue abierta por la madre como requisito para inscribir a su hija en un curso de formación académica. Además, la creación del correo era requisito para inscribir en dicho curso a menores de edad y, el mismo, cumplía la función de mantener informado al padre de familia en asuntos relacionados con el acompañamiento académico que debía proporcionar. 

La madre ingresó, en un primer momento, al correo de su hija con autorización de ella. Fue en ese momento en que se percató de la situación. Luego volvió a ingresar para recuperar la evidencia en contra del agresor. Para la Corte, al ingresar a la cuenta de correo, la madre “lo hacía de manera legítima por tratarse de la titular de la misma, quien estaba acreditada para administrar la clave”.

Por tanto, la Corte ratificó la pena de 17 años de prisión en contra de Edwin Alejandro Fernández, la cual había sido proferida por un juzgado y ratificada por el Tribunal por el delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir agravada.

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