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Influencia mediática de una persona justifica intrusión a su vida privada

Influencia mediática de una persona justifica intrusión a su vida privada

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la demanda de un conocido periodista alemán por considerar que su intimidad no se había vulnerado pese a que se difundieron fotos e información sobre su matrimonio celebrado en estricto privado.

Por Redacción Laley.pe

sábado 18 de junio 2016

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A través de una reciente sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ratificó que, en algunas circunstancias muy específicas, la exposición mediática de una persona puede justificar cierto grado de irrupción a su intimidad.

El periodista y presentador de televisión, Günther Jauch, había demandado junto a su esposa a una revista por publicar fotos de su boda realizada el 2006. Los Jauch, quienes habían celebrado la ceremonia con estricta reserva e impidieron el acercamiento de los medios de comunicación al recinto, se convirtieron en portada y edición especial de Bunte, publicación sobre farándula que se difunde semanalmente en Alemania con un tiraje de 650 mil copias.

Ante el presunto atropello a su privacidad, la pareja interpuso demandas contra el medio ante la Corte Regional de Berlín. Sin embargo, el recurso fue rechazado, pues la Corte sostuvo que el evento era de legítimo interés público por dos motivos: el demandante es una persona influyente en la opinión pública y las locaciones elegidas para la celebración son las atracciones turísticas más visitadas del país europeo.

Mismo criterio tomó la Corte de Apelaciones de Hamburgo, segunda instancia a la que la pareja recurrió al año siguiente. La Corte rechazó en su integridad el alegato sobre la violación a la privacidad y consideró que el medio no se había extralimitado al detallar situaciones muy específicas ocurridas en la boda, tales como las palabras expresadas por el sacerdote y la pareja hacia los invitados.

Esto, porque, a diferencia de los medios, los 180 invitados a la boda no habían sido impedidos de respetar la privacidad del evento. Por tal motivo, y pese a que la pareja advirtió a los medios de comunicación que no se acercasen, era en cierto grado previsible que información e imágenes se filtrasen por la gran carga de interés público que generaban.

Agotada la demanda en la justicia ordinaria, los Jauch presentaron un nuevo recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, insistiendo en que su caso se trataba de una violación al artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho al respeto a la vida privada y familia.

Sin embargo, el Tribunal lo declaró inadmisible, explicando que la justicia ordinaria había realizado un análisis correcto entre el derecho a la privacidad de los demandantes y el derecho a la libertad de expresión del medio. Así, se concluyó que no existían razones de peso para sustituir el criterio tomado por las instancias inferiores.

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