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México: Centros de salud públicos no pueden negarse a practicar el aborto a víctimas de violación

México: Centros de salud públicos no pueden negarse a practicar el aborto a víctimas de violación

Una joven que quedó embarazada luego de una violación, intentó abortar ya que presentaba un mal congénito y estaba en riesgo su vida. Sin embargo, el hospital se negó y el caso llegó a la Corte Suprema, donde se determinó que la negativa fue una violación grave a los derechos humanos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de septiembre 2018

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En un hecho inédito en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las instituciones de salud públicas no podrán negarse a practicar el aborto a las víctimas de violación que así lo soliciten.

En el fallo emitido por los ministros de la Segunda Sala de la SCJN de manera unánime, se señala que la negativa a interrumpir el embarazo de mujeres violentadas sexualmente será considerada como un ataque a sus derechos reproductivos.

En el texto se señala que: “Al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las autoridades ministeriales, deberán practicar la interrupción del embarazo”.

Vale precisar que este criterio emitido por la referida sala se da luego de resolver un amparo en revisión promovido por los padres de una menor de edad que fue violada y había quedado embarazada de su agresor. Ella acudió al Hospital General de Cuernavaca, Morelos, para practicarse el aborto ya que el producto presentaba una alteración congénita grave. Pese a ello, el intento del legrado fue negado.

El fallo en el que la Corte concedió el amparo a los padres y a la menor establece que el actuar del hospital se tradujo en una violación grave de derechos humanos que los coloca en calidad de víctimas directas e indirectas.: “La violación grave a derechos humanos se evidencia con mayor claridad si se toma en cuenta que la menor tenía derecho a interrumpir el embarazo al acreditarse diversa excluyente de responsabilidad, a saber, una alteración congénita del producto”.

Como parte de la decisión de la SCJN, la menor violentada y sus padres contarán con el acceso a los recursos del Fondo de Atención y Reparación Integral de Víctimas para efectos de resarcir el daño, mismo que deberá ser individualizado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

Ud. puede acceder desde aquí al referido fallo o puede visualizarlo a través de nuestro archivo en la plataforma Scribd.

AR-601-2017 by on Scribd

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