Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Sunat: no procede queja por infracción en el procedimiento de fiscalización

Sunat: no procede queja por infracción en el procedimiento de fiscalización

El Tribunal Fiscal ha establecido un precedente de observancia obligatoria que ha dispuesto la inaplicación de un artículo del Reglamento de Fiscalización de la Sunat que permitía presentar una queja ante infracciones al procedimiento. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de julio 2016

Loading

[Img #11714]

No procede recurrir en queja ante el Tribunal Fiscal por las infracciones que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o de verificación tributaria. Estas deberán ser alegadas en el procedimiento contencioso tributario.

Así lo dispone el precedente de observancia obligatoria aprobado por el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 01918-Q-2016, publicada en El Peruano el 16 de junio último. Este precedente, además, ha dispuesto que sea inaplicable el artículo 11 del Reglamento de Fiscalización de la Sunat, el cual establece que procede interponer la queja prevista en el artículo 155 del Código Tributario en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización.

En efecto, el referido criterio de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal establece que:

“No procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en la vía de la queja, sobre las infracciones al procedimiento que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o de verificación, las que deberán ser alegadas en el procedimiento contencioso tributario.

Corresponde inaplicar el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, por contravenir el inciso c) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF”.

El órgano colegiado fundamentó el citado criterio en que no procede acudir en vía de queja cuando se aleguen posibles (no reales) afectaciones a los derechos de los administrados y cuando exista otra vía idónea (como el procedimiento contencioso tributario) para ello.

En consecuencia, conforme a esta reciente resolución, ante una vulneración de la Administración Tributaria en el marco de un procedimiento de fiscalización, no podrá presentarse una queja ante el Tribunal Fiscal, sino que corresponderá esperar a ser notificados con la resolución de determinación o de multa para alegar dicha vulneración en el procedimiento contencioso tributario.

Para un mayor desarrollo y análisis de los fundamentos que sustentan este nuevo pronunciamiento del Tribunal Fiscal, lo invitamos a revisar la edición N° 281 de la revista Contadores & Empresas, correspondiente a la primera quincena de julio de 2016.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS