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Falta grave imputada al trabajador de manera poco clara constituye hecho falso

Falta grave imputada al trabajador de manera poco clara constituye hecho falso

La Corte Suprema ha determinado que las faltas graves imputadas al trabajador han de ser claras y precisas, de lo contrario serán consideradas como falsas, configurándose así un supuesto de despido fraudulento.

Por Redacción Laley.pe

domingo 25 de diciembre 2016

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Las faltas imputadas al trabajador deben formularse de manera clara, con precisión de las pruebas que llevan al empleador a la conclusión de que se incurrió en falta grave, ello con el objeto de determinar si el despido es contrario a la verdad y a la rectitud de las relaciones laborales o es producto de una fabricación de pruebas.

Este criterio ha sido fijado por la Corte Suprema en la Casación Nº 1099-2015 Lima Norte, donde resolvió la demanda de un trabajador quien alegó ser objeto de un despido fraudulento.

Antecedentes del caso: Un trabajador demandó a su empleadora solicitando su reposición en su centro de trabajo y el pago de los beneficios sociales. Argumenta que lo despidieron fraudulentamente bajo la imputación de haber incurrido en falta grave contemplada en el inciso a) de artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR 97-TR, por presuntamente haber incumplido con sus obligaciones de trabajo, pues habría desobedecido las órdenes directas de su jefe inmediato superior de manera reiterada y descuidar sus implementos de trabajo lo que pondría en peligro la seguridad de sus compañeros de trabajo.

En primera instancia se declaró fundada su demanda, ordenándose su reposición y el pago de los beneficios sociales. En segunda instancia se confirmó la apelada por considerar que la demandada no acreditó objetivamente la comisión de la falta grave referida al reiterado incumplimiento en acatar las órdenes impartidas por sus superiores.

Al respecto, la Corte Suprema (CS) advierte que la entidad demandada sustenta la imposición de la falta acusada en un memorándum. No obstante, se verifica que, ante el requerimiento del demandante para que le entreguen dicho documento, lo que la empleadora remite es copia de un informe, documento que no genera convicción acerca de la falta grave imputada, ya que resulta genérica y que solo relata los hechos presuntamente acontecidos.

Por otro lado, sobre la falta grave por descuido de los implementos de trabajo en perjuicio de la empresa, la Corte determina que no se han precisado las circunstancias en que ocurrió el descuido alegado, como tampoco cómo ocurrieron los hechos, ni cuál fue el perjuicio ocasionado y los medios probatorios que los acreditan.

Tomando en cuenta que las faltas imputadas al trabajador deben estar formuladas de manera clara con precisión de las pruebas que llevan al empleador a la conclusión de que se incurrió en falta grave, la Corte Suprema juzga que las faltas graves imputadas al trabajador constituyen hechos falsos que no provienen de una acción debidamente sustentada.

Por dichas consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada y confirmó la sentencia apelada que declaró fundada la demanda. 

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