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Crean nuevo derecho laboral: permiso remunerado para quienes cuiden de pacientes de Alzheimer

Crean nuevo derecho laboral: permiso remunerado para quienes cuiden de pacientes de Alzheimer

Hoy se ha publicado la Ley para la prevención y tratamiento del Alzheimer. Se establece que los trabajadores que cuiden a pacientes de esta enfermedad y otras demencias, tendrán derecho a una jornada laboral de permiso remunerado al año. ¿Qué otros derechos se les otorga? Léelo aquí. 

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de junio 2018

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Los trabajadores que sean familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, tienen derecho a solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente. 

Así lo ha establecido la Ley para la prevención y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, Ley N° 30795, publicada en el diario oficial El Peruano del lunes 18 de junio de 2018.

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Además de este derecho laboral, la norma también establece que los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a: i) Recibir información especializada, preventiva y sobre los cuidados de los pacientes, en el establecimiento de salud en el que se atiende la persona con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, sea el establecimiento público o privado; ii) solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador, las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente; y, iii) participar en los programas y actividades que desarrollen las instituciones del sector público.

Asimismo, se establece que el Ministerio de Salud implementará y actualizará el Registro Nacional de Pacientes con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias para generar el sistema de información sobre este tipo de enfermedades, que proporcione un mayor conocimiento respecto de la incidencia, prevalencia y mortalidad en cada área geográfica y permita identificar los recursos sanitarios, sociales y científicos que se requieran. 

Dicho registro se construirá a partir de la información de atenciones médicas realizadas en las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPRESS), siendo responsabilidad del Ministerio de Salud su conducción y actualización periódica, conforme a las disposiciones que señale el reglamento.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley 30795 by La Ley on Scribd

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