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Procesos laborales complejos deben ser resueltos por órganos colegiados

Procesos laborales complejos deben ser resueltos por órganos colegiados

La Corte Suprema ha establecido que si, en un proceso laboral, se debe determinar si la actora se encuentra o no dentro del supuesto de hecho que regula el derecho laboral reclamado, resulta necesaria la intervención en segunda instancia de un colegiado superior compuesto por tres jueces. En estos casos no basta el tribunal unipersonal.

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de diciembre 2015

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En el caso de aquellos procesos laborales en los que no solo se discuta la declaración de un derecho sino también la cuantificación del mismo, para decidir si este debe ser resuelto por un tribunal unipersonal o por un órgano colegiado, tiene que observarse dos cosas. En primer término, la complejidad del derecho discutido cuya declaración se pretende; y, en segundo término y de modo secundario, la cuantía del derecho reconocido.

Dicho criterio ha sido fijado por la Cas. Nº 9507-2013 LIMA, mediante la cual la Corte Suprema resolvió el recurso presentado por la Compañía Minera Atacocha S.A.A. De la resolución mencionada se desprende que un a persona demandó a la recurrente, la Compañía Minera Atacocha S.A.A., con el objeto de que se le otorgue un puesto de trabajo en cumplimiento del Convenio Colectivo N° 1993-1994, exigiendo además el pago de una indemnización por daños y perjuicios, entre otras pretensiones.

En primera instancia, el juez declaró fundada en parte la demanda, decisión que fue confirmada en segunda instancia por un tribunal unipersonal. Ante ello, la parte demandada presentó un recurso de casación argumentado, entre otras razones, la contravención de normas que garantizan el derecho al debido proceso.

Para resolver el caso, la Corte Suprema consideró oportuno verificar primeramente si durante el trámite del mismo se han observado las normas que garantizan el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional. Partiendo de ello, el Colegiado refirió que la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que las salas laborales se desdoblarán en tribunales unipersonales para resolver en segunda y última instancia las causas cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP); medida que busca hacer más viable la resolución de una controversia —que por su cuantía menor no debería representar mayor complejidad— de una manera más pronta y eficaz.

No obstante esta primigenia interpretación, la Suprema estimó que la intervención de un órgano superior colegiado no puede entenderse supeditada únicamente a la cuantía de la sentencia sino que es necesario un análisis de la complejidad del derecho discutido. Así, la Corte afirmó que los colegiados superiores son los llamados a conocer los conflictos laborales cuya solución requiera el debate y opinión de no solo un juez, como ocurre con los tribunales unipersonales, sino de tres de ellos; fundamentalmente, porque el conflicto laboral es calificado como complejo y/o de difícil resolución.

Por lo tanto, en la medida que en el caso concreto la discusión de fondo es sobre un aspecto no cuantificable (determinar si la actora se encuentra o no dentro del supuesto de hecho que regula el derecho reclamado), la Suprema señaló que resultaba necesario la intervención de un colegiado superior a efecto de determinar la fundabilidad o no de la demanda. Por estas consideraciones, se declaró nula la sentencia recurrida y se ordenó que la sala laboral superior emita nuevo pronunciamiento por órgano colegiado integrado por tres miembros.

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