Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Negociación colectiva en el Sector Público: Ahora sí podrán acordarse aumentos de sueldo

Negociación colectiva en el Sector Público: Ahora sí podrán acordarse aumentos de sueldo

[Decreto de Urgencia Nº 014-2020] Los trabajadores del Sector Público (incluidos los CAS) podrán negociar colectivamente el incremento de sus remuneraciones. No obstante, algunos funcionarios no podrán ejercer este derecho. Conoce las nuevas disposiciones para la negociación colectiva en el Sector Público. 

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de enero 2020

Loading

[Img #26681]

Ahora sí los trabajadores públicos, a través de sus organizaciones sindicales, podrán negociar colectivamente el incremento de sueldos, así como otros beneficios económicos y mejores condiciones de trabajo, siempre que se respete el equilibrio presupuestal y la sostenibilidad fiscal. Esto es, serán materia de la negociación colectiva las condiciones económicas y no económicas, y de productividad.

Así lo establece el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, publicado el jueves 23 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano, norma que regula las disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el Sector Público. 

La norma establece que las entidades del Sector Público deberán participar en la negociación colectiva que incluye la negociación directa y, de ser el caso, el arbitraje de índole laboral, con sus servidores o trabajadores en caso de empresas públicas, bajo los siguientes principios: 1) Legalidad; 2) Autonomía colectiva; 3) Buena fe negocial; 4) Equidad; 5) Respeto de funciones y competencias; 6) Previsión y provisión presupuestarias; y, 7) Responsabilidad y sostenibilidad fiscal.

De esta manera, se podrá negociar colectivamente (a través de las organizaciones sindicales) el incremento de sueldos, así como beneficios económicos y condiciones de trabajo, pero respetando el equilibrio presupuestal más la sostenibilidad fiscal.

Cabe señalar que la negociación colectiva se permitirá en todos los sectores, empresas y entidades públicas, incluyendo a los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Pero se excluye de este beneficio al personal de dirección y confianza, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como a los jueces y fiscales.

VEA TAMBIÉN: Precisan las reglas para la determinación de los ingresos de los servidores públicos

Oportunidad de la negociación colectiva

La norma precisa que las negociaciones colectivas se desarrollan por sectores y entidades. Además, que los convenios colectivos tendrán dos (2) años de duración y se aplicarán desde el año siguiente de firmado el acuerdo, a fin  de que se programe en el presupuesto de la entidad. 

Asimismo, los pliegos de reclamos deberán presentarse cada dos años, entre el 1 y el 30 de junio. No pueden presentarse en el año anterior a las elecciones que correspondan.

Igualmente, se detalla que la representación de los servidores públicos y de los trabajadores de empresas públicas presenta ante su entidad o empresa pública, según corresponda, un solo pliego de reclamos de acuerdo al nivel de negociación, para que lo remita a Servir y sea remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que este emita el respectivo Informe Económico Financiero.

Dicho informe deberá contener la valorización del pliego de reclamos, la situación económica, financiera y fiscal del Sector Público, la situación económica, financiera y disponibilidad presupuestaria, su proyección y la gestión fiscal de los recursos humanos de la entidad o empresa pública, según corresponda, así como el máximo negociable, conforme a lo que se desarrolle en el Reglamento, en el cual se establece además las fuentes de financiamiento aplicables a la disponibilidad presupuestaria antes mencionada.

Ud. puede descargar esta importante norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Decreto de Urgencia N° 014-… by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS