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Interés superior del niño: jueza invoca instrumentos internacionales para reducir internamiento de menor infractor por TID

Interés superior del niño: jueza invoca instrumentos internacionales para reducir internamiento de menor infractor por TID

Por Diálogo con la Jurisprudencia

miércoles 17 de mayo 2023

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¿Qué ocurrió?

En un reciente caso se discute el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que impone que el adolescente ███████ sea internado durante un periodo de seis años al habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción o favorecimiento.

En la Resolución Nro. 46 de 04 de mayo de 2023, la Sala Civil resuelve confirmando la responsabilidad del adolescente infractor, pero reformando su sentencia en el sentido que el periodo de internación pasa de seis, a cuatro años.

A lo largo de la resolución anteriormente mencionada, los operadores de justicia desarrollan elementos jurídicos de vital importancia para casos como estos, como es el interés superior del niño y las directrices internacionales que buscan guiar las decisiones en cuanto a justicia juvenil.
 

Los hechos

Al momento de los hechos el sentenciado era adolescente. El día 18 de marzo del 2018, a las 00:35 horas fue sorprendido viajando con destino la ciudad de Arequipa en un bus de la Empresa de transportes “Cromotex”.

Los efectivos policiales del Departamento Antidrogas de Ica (AREANDRO) lo detuvieron a la altura del peaje de Villacurí. La resolución describe cómo el adolescente ███████ fue delatado por su evidente nerviosismo y al ser bajado del vehículo, revisaron su equipaje, el mismo que constaba de una maleta negra con ruedas.

Al interior encontraron paquetes rectangulares tipo ladrillo precintados con cinta de embalaje, que al proceder a la toma inicial de muestra, obtuvieron como evidencia una sustancia blanquecina pulverulenta.

Cuando sometieron esta muestra al reactivo químico de thiocinato de cobalto, arrojó una coloración turquesa, siendo positivo para alcaloide de cocaína, procediéndose seguidamente a la incautación de dichas especies, trasladándolo finalmente a la Región Policial.

Luego de detallar las diligencias actuadas durante la investigación y de analizar el caso la Señora Fiscal Provincial, concluye el grado de participación del adolescente en calidad de coautor junto con los dos adultos que le acompañaban.

Originalmente busca que se declare la responsabilidad del adolescente solicitando se aplique como medida socioeducativa internamiento en el Centro Juvenil por el plazo de 8 años y una reparación civil de 2000 soles.

En conclusión, se emite una sentencia declarando la responsabilidad del adolescente infractor ███████ como coautor de dicho delito y se le aplicó la medida socieducativa de internamiento en el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Maranga por seis años.

Los argumentos del abogado

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor solicita que la sentencia originaria se revocada y que se imponga al adolescente sentenciado la pena de libertad restringida.

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El razonamiento de la sala acerca de la configuración del tipo penal

Para llegar a una conclusión, la sala realiza un análisis de los hechos, pero también utiliza como guía el principio e institución del interés superior del niño, haciendo mención a directrices relevantes en la materia.

En principio, el tipo penal por el cual se procesa al menor, precisa que se favorece al tráfico de la droga cuando se permite su expansión hacia el consumo ajeno, lo cual puede ser por medio del transporte, como en este caso de Lima a Arequipa, y su actuación de traslado, que por la cantidad refleja su ulterior comercialización.

De los hechos se verifica que el menor infractor actuó en compañía de otros dos sujetos mayores de edad, quienes también fueron intervenidos transportando cantidades similares de droga que pretendían hacer llegar a la ciudad de Arequipa.

El adolescente reconoció que, producto de dicho transporte, la persona de J.M.M, le iba a pagar la suma de 800 soles. Estas actividades bajo ningún contexto pueden ser consideradas como habituales en los actos cotidianos de las personas; más aún cuando el propio adolescente infractor ha reconocido que no era la primera vez que transportaba una maleta designada por la persona de J.M.M, argumentando desconocer el contenido de la misma, y que por dicha función le pagaron en aquel entonces la suma de 600 soles.

Siendo ello así, los actos realizados por el menor estuvieron dirigidos a trasladar la droga, en coautoría con los ciudadanos J.M.M (41) y L.C.M.M (21), quienes también fueron intervenidos por personal Policial en la estación de peaje Villacuri – Ica, cuando pretendían realizar el traslado de la droga incautada y quienes también han sido sentenciados por el mismo hecho delictivo.

Lo antes citado permite concluir con meridiana claridad que tanto el menor como los ciudadanos que fueron intervenidos por personal de la Policial antidrogas con fecha 18 de marzo del 2018, respondieron a roles específicos en la realización de un plan.

A todos les correspondió el dominio funcional de los hechos; por lo que siendo así, corresponde la denominación a título de coautor del menor, quien pretende dar viso de legalidad a su actuación aduciendo que desconocía el contenido de las maletas que transportaba, sin embargo, del caudal probatorio antes citado se verifica que existió una decisión común orientada al logro del resultado y un aporte esencial de cada agente.

El razonamiento de la sala acerca del juzgamiento de menores infractores

La Sala analiza el propósito de las medidas socioeducativas, para lo cual define que estas, según el artículo 150° del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, “(…) deben contener una función pedagógica positiva y formativa, con la finalidad de facilitar la resocialización y reintegración a la sociedad”.

Además, la norma menciona que en la elección y determinación de la medida socioeducativa se debe priorizar la que pueda tener un mayor impacto educativo sobre los derechos de los adolescentes y la que contribuya de mejor manera a su reintegración.

La Sala recalca que esta finalidad que no puede perder de vista el Principio del Interés Superior del Niño y que, además, debe de tomar en cuenta los siguientes criterios:

1. La gravedad de la infracción;

2. La gravedad del daño causado;

3. El grado de participación del adolescente en la infracción;

4. La edad del adolescente al momento de cometer la infracción;

5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida socioeducativa atendiendo

al interés superior del adolescente y el principio educativo;

6. La capacidad del adolescente para cumplir la medida socioeducativa;

7. La voluntad de reparar el daño mostrada por el adolescente;

8. La contención y contexto familiar del adolescente; y

9. Las condiciones personales y sociales del adolescente

Además, la Sala toma en cuenta las directrices de Riad o Directrices para la prevención de la Delincuencia Juvenil adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas, las cuales sostienen que la conducta de los jóvenes que consideramos que no se ajustan a los valores sociales tienden a desaparecer con el paso del tiempo y con frecuencia se explican en su proceso de maduración, por lo que es importante dar medidas que eviten criminalizar y penalizar al niño cuando este no ha causado graves perjuicios a su desarrollo ni perjudicado a los demás.

Conclusión

En ese sentido, la Sala concluye que, si bien en autos se ha logrado determinar que el adolescente infractor al momento de suscitados los hechos contaba con diecisiete años, no es menos cierto que el adolescente ha demostrado que a la actualidad (21 años), ha venido desarrollando su vida en normalidad, siguiendo estudios superiores y realizando labores en el cultivo de palta, residiendo con su madre y hermanos menores.

Todas están son circunstancias que permiten determinar en atención a los principios de proporcionalidad e interés superior del niño y del adolescente, así como las conclusiones respecto al plan de vida que viene desarrollando el infractor, que este no presenta riesgos de cometer nuevos actos de infracción a la ley, además de contar con el apoyo familiar (madre) y tener un proyecto de vida a futuro; situaciones que en conjunto son valoradas a efectos de fijar prudencialmente la medida socioeducativa de internamiento.

Esto lleva al colegiado a la conclusión que, efectivamente, se debe reducir la pena de seis a cuatro años.

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