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Servir llama la atención a entidad por permitir que personal trabaje hasta las 3:40 a. m. (madrugada) debido a carga laboral

Servir llama la atención a entidad por permitir que personal trabaje hasta las 3:40 a. m. (madrugada) debido a carga laboral

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de febrero 2023

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El Tribunal del Servicio Civil (Servir) emitió la Resolución 000288-2023-Servir/TSC-Segunda Sala, en cuyo contenido declaró la nulidad de una resolución que sancionó a un servidor por nueve meses sin goce de remuneraciones por presuntamente haber presentado justificaciones falsas por no marcar su hora de llegada de manera oportuna durante tres días y así evitar los descuentos por tardanzas. 

En concreto, se le atribuyó la transgresión de los numerales 2 y 5 del artículo 6 de la Ley 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública:

Artículo 6.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

2. Probidad: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

5. Veracidad: Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

En su defensa, el trabajador sostuvo que durante ese mes estuvo laborando hasta de madrugada debido a la carga laboral de la gerencia. El trabajador detalló sus horarios de salida en donde acreditó que anduvo trabajando hasta de madrugada: 3:40 a. m., 2:00 a. m., 12:05 a. m.

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¿Cómo resolvió Servir?

Esto llamó la atención de los vocales de Servir, quienes a través de dos párrafos le llamaron la atención a Ositran y les recomendaron evaluar la carga laboral del área para adoptar acciones que protejan el cumplimiento de la jornada laboral. 

Al momento de resolver, Servir sostuvo que la sanción impuesta contra el servidor no fue proporcional, pues no se apreció que el hecho relacionado al incumplimiento del horario de ingreso por tres días justifique la suspensión sin goce de remuneraciones por 90 días, que fue la sanción que le impusieron al trabajador por aquellas omisiones. 

Acto seguido, Servir se pronunció sobre un interesante argumento esgrimido por el servidor que invocó la aplicación de la responsabilidad administrativa subjetiva, lo que obligaría a que la entidad valore las circunstancias en que se cometió la falta. Es decir, no únicamente la infracción literal, sino el contexto: los horarios excesivos de trabajo, lo que produjo cansancio y aquellas omisiones, de acuerdo a los descargos del trabajador. 

Este tipo de responsabildad se encuentra regulada en el artículo 248 de la Ley 27444, en cuyo contenido se indica lo siguiente:

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:

Al respecto, Servir le dio la razón al servidor y aseguró que Ositran nunca valoró las circunstancias en que se cometió la falta. En sencillo, los vocales indicaron que la entidad no valoró las circunstancias que alegó el impugnante al formular sus descargos sobre las causas reales que habrían originado la supuesta falta.


60. Finalmente, este Colegiado no puede pasar por alto lo señalado por el impugnante respecto a que la jornada de trabajo se instituyó para garantizar un lapso razonable de labores que proteja al trabajador de la explotación. Sobre ello, el impugnante ha descrito en su recurso de apelación cuadros en los que se daría cuenta del trabajo que realizaba fuera de su horario hasta las 3:40 am., 2:21 am., 1:13 am., 2:00 am., etc., conforme se muestra a continuación:

[Img #35035]

61. Atendiendo a lo expuesto, se recomienda que la Entidad evalúe si la carga laboral del área donde labora el impugnante es materialmente posible de ser sobrellevada con el personal con que cuenta; a efectos de que adopte las acciones que correspondan, en aras de cautelar el cumplimiento de la jornada laboral.

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