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URGENTE: Rechazan registro de marca Telegram en Perú

URGENTE: Rechazan registro de marca Telegram en Perú

Indecopi deberá emitir un nuevo pronunciamiento, luego de rechazar el registro de Telegram con este controvertido argumento. Entérate más en la siguiente nota:

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de julio 2022

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En junio de 2021, Telegram, la empresa de mensajería instantánea de dispositivos electrónicos, intentó registrar su marca en Indecopi, pero su solicitud fue rechazada. Entérate aquí la razón: 

El argumento

En la resolución, los vocales de Indecopi explicaron que el consumidor/usuario no podría distinguir que el nombre de marca Telegram refiere a una empresa abocada al desarrollo de software, medio de comunicación y toda la parrilla de servicios tecnológicos, entre otros, pues Telegram proviene de la palabra telegrama (aparato que enviaba mensajes concisos y rápidos por telégrafos).

Ese fue el controvertido argumento que esgrimieron los vocales de la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi. En concreto, el nombre de la marca no guardaría relación con los servicios que la empresa ofrece. En la resolución se segunda instancia, se explica que Telegram intentó registrar su marca en la siguiente categoría o clase:

Clase 9. Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.

Es importante precisar que Indecopi invocó la aptitud distintiva como requisito de registrabilidad para rechazar a Telegram, este criterio se trata de una característica que exige tener en cuenta la relación entre el signo y el servicio/producto que se pretende distinguir. En concreto, en primera instancia se consideró que la marca no reviste aptitud distintiva suficiente como para registrar la marca en el país.

Tras revisar la resolución y puntualmente aquel argumento, la multinacional formuló más de 20 razones por las que tendrían que registrar la marca en el Perú. Entre las más relevantes, sostuvo que el nombre de la marca Telegram ha sido registrada en la clase 9 de la clasificación internacional en diversos países del mundo: Serbia, Suiza, Nueva Zelanda, Brasil, Marruecos, Mónaco, Chile, India, Moldavia, EUIPO, Filipinas, Estados Unidos, Albania, Reino Unido, Canadá, Israel, México, Australia, Islandia y China.

Debido a todos estos registros exitosos, los abogados de la multinacional tecnológica afirmaron que no es posible sostener que la marca no es distintiva y por lo tanto, los consumidores no serían capaces de asociarla con un determinado origen empresarial.

También dijeron que la marca Telegram no es susceptible de ser confundida con una marca previamente registrada, además se trata de un signo que por sí solo es susceptible de identificar los productos incluido en la referida clase sin que se confunda con tales productos o sus características.

La resolución a la que se tuvo acceso Laley.pe revocó esta polémica decisión y de inmediato, devolvió los actuados a primera instancia para que emitan un nuevo pronunciamiento, pues la Comisión evaluadora consideró que la marca sí reviste aptitud distintiva. 

Al respecto, el abogado Gustavo Rodríguez, experto en derecho de protección al consumidor y signos distintivos, sostuvo que la marca Telegram sí reviste aptitud distintiva, pues no es una denominación genérica o descriptiva.

Descargue aquí la resolución completa

doc_202204210923408541.Laley by Redaccion La Ley – Perú

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