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7 sentencias relevantes del TC sobre inviolabilidad del domicilio

7 sentencias relevantes del TC sobre inviolabilidad del domicilio

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Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de agosto 2022

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La inviolabilidad del domicilio puede definirse como un derecho fundamental que impide que una persona pueda acceder al domicilio de otra sin permiso u orden judicial, asegurando también que nadie pueda entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial.

Sobre la inviolabilidad de domicilio el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones, respecto a su reconocimiento constitucional, su conceptualización, su ámbito de protección, las prohibiciones derivadas del mismo, entre otros aspectos que a continuación detallamos:

  1. Reconocimiento constitucional del derecho a la inviolabilidad de domicilio

En la STC Exp. No 03470-2018-PHC/TC el Tribunal Constitucional reafirmo que nuestra Constitución ha tutelado el derecho individual que tiene toda persona a la libertad de domicilio a través de la garantía de inviolabilidad y, en ese sentido, ha establecido que los terceros, sean particulares o agentes públicos, en principio, están prohibidos de penetrar el ámbito domiciliario donde habita una persona, salvo que medie el consentimiento de ésta, exista una autorización judicial, se haya configurado una situación de flagrancia delictiva o el peligro inminente de la perpetración de un hecho ilícito sea una realidad.

 

  1. Conceptualización del derecho a la inviolabilidad de domicilio

En la RTC Exp. No 05373-2013-PHC/TC el Alto Colegiado estableció que el derecho a la inviolabilidad del domicilio, en una acepción específica, encarna el espacio físico y limitado que la propia persona elige para domiciliar, quedando facultada para poder excluir a otros de dicho ámbito, impidiendo o prohibiendo la entrada en él.

En un concepto más amplio, la inviolabilidad de domicilio encuentra su asentamiento preferente, no exclusivo, en la vida privada de las personas, de manera que se refiere a la necesidad de preservar el carácter privado e íntimo.

 

  1. Ámbito de tutela protegido por el derecho a la inviolabilidad de domicilio

En la STC Exp. No 03976-2014-PHC/TC el Tribunal Constitucional estableció que el domicilio encarna el espacio físico y limitado que la propia persona elige para domiciliar, quedando facultada para poder excluir a otros de dicho ámbito impidiendo o prohibiendo la entrada en él. En ese sentido, la inviolabilidad de domicilio encuentra su asentamiento preferente, no exclusivo, en la vida privada de las personas, de manera que también se sustenta en la necesidad de preservar el carácter privado e íntimo.

Por ello, el ámbito de tutela de este derecho no puede extenderse a cualquier espacio físico respecto del cual la persona tenga su disposición, sino que aquel debe contar con elementos que revelen el carácter de vida privada de la persona.

 

  1. Prohibiciones derivadas de la garantía de inviolabilidad de domicilio

En la STC Exp. No 03521-2013-PHC/TC el Alto colegiado refirmó que la Constitución, a través del derecho a la inviolabilidad de domicilio, prohíbe la permanencia arbitraria en el interior del domicilio de la persona. Asimismo, evidenció que el domicilio, en una acepción específica, encarna el espacio físico y limitado que la propia persona elige como morada, quedando facultada para poder excluir a otros de dicho ámbito; sin embargo, en la medida en que el domicilio se halla vinculado a la vida privada de las personas, su inviolabilidad no hace referencia a la necesidad de preservar el carácter privado o íntimo de lo que en él hay de emanación de la persona.

 

  1. Supuestos de entrada legitima al domicilio

En la STC Exp. No 04085-2008-PHC/TC, el Tribunal constitucional destacó que la norma constitucional ha regulado dos supuestos de entrada legítima, como son las razones de sanidad o de grave nesgo.

Entre dichos supuestos de entrada legitima se tiene el ingreso al domicilio con el consentimiento del titular del derecho, la autorización judicial que habilita al agente público para ingresar al domicilio, frente a la existencia del delito flagrante, el peligro inminente de la perpetración de un delito, las razones de sanidad o grave riesgo.

 

  1. El derecho a la inviolabilidad de domicilio como derecho de protección relativa

En la STC Exp. No 02389-2009-PA/TC el Alto Colegiado estableció que inviolabilidad del domicilio como todo derecho fundamental, no es un derecho de protección absoluta sino relativa, en la medida en que puede ser legítimamente objeto de restricciones, las cuales se encuentran expresamente previstas en el inciso 9) del artículo 2 de la Constitución. Así, se puede ingresar en el domicilio, o efectuar investigaciones en él o registrarlo sin la autorización de la persona que lo habita, cuando: a) exista una orden judicial expresa que autorice el registro del domicilio para los fines, por los motivos y con las formalidades establecidas en la ley; b) se pretenda capturar al delincuente que al ser sorprendido en flagrancia huye y se refugia en domicilio propio o ajeno; y c) exista muy grave peligro de la perpetración de un delito (prevención del delito).

 

  1. La inviolabilidad de domicilio no se refiere a la protección de la propiedad u otros derechos reales

En la STC Exp. No 00459-2018-PHC/TC el Tribunal Constitucional evidencio respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio, que este encarna el espacio físico y limitado que la propia persona elige para residir, quedando facultado para excluir a otros de dicho ámbito, impidiendo o prohibiendo la entrada en él.

En un concepto de alcance más amplio, la inviolabilidad de domicilio encuentra su asentamiento preferente, no exclusivo, en la vida privada de las personas.

Así las cosas, no hace referencia a la protección de la propiedad, posesión u otros derechos reales, sino a la necesidad de preservar el carácter privado e íntimo.

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