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Todo lo que debo saber sobre mi CTS del mes de noviembre

Todo lo que debo saber sobre mi CTS del mes de noviembre

A propósito de la CTS del mes de noviembre, con colaboración de Soluciones Laborales, te presentamos los aspectos más relevantes que debes conocer de dicho beneficio. Por tal motivo, en la siguiente nota podrás conocer el plazo máximo de pago de la CTS, la moneda de depósito y tipo de cambio, entre otros.

Por Soluciones Laborales

miércoles 28 de octubre 2020

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La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador dos veces al año y tiene como finalidad proteger al trabajador ante un eventual despido.

Dicho beneficio es depositado en los meses de mayo y noviembre. Por lo cual, el próximo CTS está muy cercano y cabe preguntarse, ¿Hasta cuándo puede realizarse el depósito? Esta y otras preguntas son desarrolladas a continuación.

I.          PLAZO MÁXIMO PARA EL PAGO DE LA CTS: 16 DE NOVIEMBRE

De acuerdo con el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo N° 001-97-TR (01.03.97), el presente mes corresponde realizar los depósitos correspondientes a la CTS de aquellos trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, respecto del período semestral devengado entre el 01 de mayo de 2020 y el 31 de octubre de 2020.

Al respecto, recomendamos tomar en cuenta las siguientes fechas límite para cumplir con las siguientes obligaciones:

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II.         REMUNERACIÓN COMPUTABLE

La remuneración computable es todo ingreso que percibe el trabajador por su labor, la cual es de su libre disposición. Dicho ingreso se puede otorgar en dinero o en especie.

Así, se debe tener en cuenta para el depósito de noviembre lo siguiente:

  • Remuneración ordinaria: la vigente en el mes de octubre de 2020
     
  • Remuneración periódica: gratificación de Fiestas Patrias: 1/6 de la gratificación pagada en julio 2020.
     
  • Remuneración variable e imprecisa: el promedio de las remuneraciones variable e imprecisas (comisiones, destajo, productividad, horas extras, etc.) percibidas entre abril y octubre.

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  • En caso se hubiese producido un incremento o reducción (como ha ocurrido en muchos casos por efectos de las negociaciones para reducir remuneraciones en el marco de la pandemia) en la remuneración ordinaria, dicha variación no exige promediar las remuneraciones (pues no se trata de remuneración variable e imprecisa), sino que, se toma la remuneración vigente en octubre 2020 sea esta mayor o menor que las remuneraciones percibidas en los meses anteriores o a la percibida en el mismo mes de noviembre.

 

IV.        LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL 9% NO SE CONSIDERA PARA LA CTS

A través de la Ley N° 30334 (24.06.2015), se aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, y el abono a los trabajadores de una bonificación extraordinaria.

Debemos resaltar las características de esta bonificación:

  • Tiene carácter extraordinario.
     
  • No tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto:
     

    • No está afecta a ningún tributo ni aportación que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categoría.
       
    • No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
       
    • No servirá de base de cálculo para el pago de la CTS ni de ningún otro beneficio social.

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V.         MONEDA DEL DEPÓSITO Y TIPO DE CAMBIO
 

De acuerdo con los artículos 24° y 25°, D.S. N° 001-97-TR (01.03.97), el depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, y a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso, el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en la moneda extranjera señalada por el trabajador o entregará al depositario elegido el monto correspondiente al depósito en moneda nacional, con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.

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VI.        INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO

El incumplimiento en el depósito de la CTS o el depósito diminuto o el no pago de la CTS (en los casos en que la CTS deba ser entregada directamente al trabajador) genera el pago por parte del empleador de los respectivos intereses.

Estos intereses serán de dos tipos dependiendo de la conclusión o no de la relación laboral:

  • Hasta el término de la relación laboral: intereses de CTS de la institución financiera que hace de depositaria.
     
  • Después de concluida la relación laboral: intereses legales laborales.

Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia por el tipo de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente.

De la norma se desprende que el trabajador debe obtener una cantidad por CTS similar a la que hubiese obtenido si el empleador hubiese realizado oportunamente el depósito de la misma. Esto supone que:

  • La regularización de los depósitos no efectuados se inicia con la determinación del monto del depósito no efectuado, para lo cual se tomará en cuenta las remuneraciones computables vigentes al momento en que debió haberse efectuado el depósito, es decir las remuneraciones computables correspondientes al período de CTS respecto del cual se ha incumplido el depósito.
     
  • Si el trabajador hubiese optado por depósitos en moneda extranjera, la conversión a ésta debe hacerse con el tipo de cambio vigente en la oportunidad en que debió haberse efectuado el depósito.
     
  • Los intereses para la regularización de los depósitos no efectuados son los intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió como entidad depositaria.
     
  • La tasa de interés de cada institución financiera constituye una tasa efectiva anual, publicada diariamente en el Diario Oficial «El Peruano» por encargo de la Superintendencia de Banca y Seguros.
     
  • El interés se calcula a partir del día siguiente a la fecha en que debió haberse realizado el depósito hasta el día en que se regulariza el mismo.

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