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Propietarios podrán proteger sus predios por 10 años

Propietarios podrán proteger sus predios por 10 años

La nueva medida permitirá que los propietarios puedan inmovilizar las partidas de sus predios inscritos en los Registros Públicos, durante un periodo renovable de 10 años. El objetivo es tratar de evitar cualquier cambio sin el consentimiento del titular y comprobar previamente su autenticidad.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de noviembre 2013

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(Foto: RPP).
La SUNARP ha decidido afrontar el problema de la falsificación de los predios en los registros públicos mediante la creación de un mecanismo legal que permitirá que los propietarios puedan cerrar temporal y voluntariamente las partidas de sus predios. En consecuencia, cualquier transferencia o acto registral en dichas partidas deberá estar supeditado a una verificación de los títulos. El propietario, por fin, podrá proteger sus predios sin miedo a que estos sean objeto de operaciones ilegales.
Así lo ha dispuesto la Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN, que ha modificado el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y ha aprobado la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios.
Existen dos supuestos en los que esta protección, basada en la inmovilización temporal del registro del predio, podrá ser regulada. Un primer supuesto es cuando se presente un título con fecha cierta anterior a la inmovilización de la partida. El mecanismo implica entonces que:
a) El Registrador procederá a cursar un oficio al Notario, árbitro o autoridad  administrativa, a fin de comprobar la autenticidad del documento presentado, procediendo a suspender el asiento de presentación.
b) En el caso que el notario o autoridad administrativa informe sobre la presunta falsificación del título, el Registrador procederá a tachar el mismo por falsedad documentaria.
c) En el caso que el notario o autoridad administrativa emita una respuesta, confirmando la autenticidad del documento, el registrador procederá a calificar el título. Asimismo procederá a inscribir el levantamiento de la inmovilización, sin necesidad de requerirse la solicitud del titular registral o la escritura pública otorgada unilateralmente por el propietario con derecho inscrito.
Un segundo caso es cuando se presente un título con fecha cierta posterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización temporal. Estas son las medidas que le afectan:
a) El Registrador procederá a observar el título, a fin que el titular con derecho inscrito solicite el levantamiento de la inmovilización. No se requerirá la preexistencia del título formal de levantamiento de la inmovilización para efectos de inscribir el acto de transferencia o gravamen.
b) Una vez presentada la Escritura Pública de levantamiento de la inmovilización y demás documentos, el Registrador procederá a cursar un oficio al Notario, a fi n comprobar la veracidad del documento, procediendo a suspender el asiento de presentación.
c) En el caso que la Escritura Pública de transferencia, carga o gravamen voluntario contenga a su vez el acto de levantamiento de la inmovilización, se procederá a realizar la comprobación antes anotada.
d) En el caso que el Notario informe sobre la presunta falsificación del título, el Registrador procederá a tachar el mismo por falsedad documentaria.
e) En el caso que el Notario emita una respuesta, confirmando la autenticidad del documento, el Registrador procederá a calificar el título, procediendo a inscribir el levantamiento de la inmovilización y a su vez el acto de transferencia o gravamen, de corresponder.
Para solicitar la inmovilización temporal, el administrado deberá adjuntar una serie de documentos, entre los que destacan, aparte de la propia solicitud, la escritura pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifiesta su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio; la declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firmas certificadas notarialmente en la cual se declare bajo juramento que el predio sobre el cual solicita la inmovilización temporal no ha sido transferido o se encuentre afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada; y el pago de la tasa, por derechos de calificación, correspondiente al 0.81% de la UIT.
Para que opere la inmovilización de la partida no deberá existir ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización, para lo cual el titular con derecho inscrito deberá manifestarlo así mediante una declaración jurada  con firmas certificadas  notarialmente. Igualmente, no deberá existir ningún título pendiente de calificación (suspendido, observado, liquidado, tachado o con posibilidad de interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Registral o interponer acción contencioso administrativa), referido a un acto de disposición, carga o de gravamen del bien materia de inmovilización.
Por último, se establece que la directiva materia de comentario entrará en vigencia a los 20 días hábiles siguientes a su publicación y que, en un plazo de 15 días hábiles, la Oficina General de Tecnologías de la Información de la SUNARP desarrollará e implementará las herramientas necesarias para la operatividad del asiento de inmovilización temporal de bienes. 

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